LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN 1837
Jesús VEGAZO
PALACIOS
Formar nuevas estructuras mentales al
abrigo del orden “burgués” implantado por el liberalismo progresista
decimonónico. Quizás sea de las más elevadas aspiraciones de esta doctrina en
su esfuerzo por construir una sociedad surgida de la lucha de clases, de
hegemonía burguesa y antifeudal y al mismo tiempo cimentar sólidamente las
bases políticas del Estado constitucional, para lo que se emprende la reforma
de uno de los resortes del poder: el modelado de la conciencia nacional
mediante la instrucción pública o educación de masas.
Bajo esa perspectiva trabajan los políticos liberales
progresistas y, en menor grado, los moderados puritanos para desmantelar la
retrógrada e involucionista mentalidad de la aristocracia del Antiguo Régimen,
cuyos primeros asaltos fueron frecuentes durante la época del Despotismo Ilustrado, siglo XVIII.
Este proyecto no debía desembocar necesariamente en
un abierto enfrentamiento con la jerarquía eclesiástica, a juicio de los
progresistas pues su aplicación no cuestiona, en esencia, los valores
tradicionalmente defendidos por el catolicismo. En la praxis, su contenido
anticlerical llevó a la evidente secularización del modelo orgánico educativo.
Según palabras del educador liberal Gil
y Zárate (1845), “la cuestión de la
enseñanza es cuestión de poder: el que enseña, domina; entregar la enseñanza al
clero es querer que se formen hombres para el clero y no para el Estado”.
Ante esta actitud, la enseñanza pública quedó en manos
del Estado, corporaciones provinciales y, por último, corporaciones locales
mientras que la privada, tras la expulsión de los jesuitas y las medidas
restrictivas de 1836 contra las órdenes religiosas, se encomienda sólo a los Escolapios. Las escuelas públicas de
primeras letras para niñas y niñas de 6 a 9 años bajo la tutela de los
ayuntamientos, sufrieron un profundo estancamiento a mediados del siglo XIX por
la crisis económica. Y el de Sanlúcar en 1837 es un claro exponente.
Aunque no contamos con una estadística fiable de la
tasa de analfabetismo de Sanlúcar de Barrameda en 1837 –entendiendo a aquellas
personas que no saben ni leer ni escribir-, tomaremos como indicadores los
porcentajes generales para Andalucía, según los cuales había un 78% de hombres
analfabetos y un 90% de mujeres. Deducimos que entre las niñas pobres el
porcentaje sería terrible. Esto confirma que los principios de universalidad,
obligatoriedad y gratuidad que inspiró a las Cortes de Cádiz de 1812 para la
remodelación de la enseñanza primaria sólo significó una simple declaración de
intenciones.
En relación a lo que estamos explicando, traemos a
esta página un texto excepcional: se trata del resumen del reglamento normativo
provisional diseñado por los comisionados de instrucción pública de Sanlúcar de
Barrameda Ildefonso Álvarez Barrios,
Félix Odero y Alejandro Agustín Acquaroniel 19 de diciembre de 1837,
durante el nuevo gobierno liberal moderado del conde de Ofalia para la creación de una escuela gratuita para 50
niñas pobres con la protección del ayuntamiento en los locales del suprimido
convento del Carmen Descalzo. Dicha escuela estaría dirigida por una maestra
examinada en la especialidad de educación primaria elegida por el consistorio.
Son diferentes artículos sobre derechos y
obligaciones de las alumnas y de la directora y, en ellos, se regula toda la
actividad docente del centro. Veamos los más curiosos:
Sobre el régimen interior y enseñanza destacamos:
·
“Artículo 1.-: La clase deberá abrirse todos los días
menos los festivos exceptuándose también las tardes de los jueves de aquella
semana en que coinsida dia festivo.
·
3.-: […] meses de Abril a Setiembre ambos inclusive
tendrá principio a las 8 de la mañana, concluyéndose a las 1 del día, y por la
tarde desde las 4 hasta ponerse el Sol; dese Octubre a Marzo inclusive a
iguales horas por la mañana, y desde las tres hasta ponerse el Sol por la
tarde.
·
4.- La instrucción que se dará a las alumnas será la
de la doctrina cristiana, leer y escribir y de todas las demas clases de
travajos propios de su secso, cuales son coser, hilar, marcar, hacer calcetas, bordar haciendo uso de los metodos
mas modernos y mas simplificados.”
Sobre la Directora:
·
“3.- No podrá hacer uso de otros castigos que los que
mortifiquen puramente el amor propio de las niñas, como sentarla por ejemplo en
un lugar separado de las demás con un cartel en el pecho, en que se lea la
falta que haya cometido u otros semejantes.
·
7.- La Directora no podrá singularizarse con ninguna
de las concurrentes pues deberá tratar a todas por igual, usando así cierta
muestra de benevolencia y aprecio a la que lo meresca por su buen
comportamiento y afición al trabajo.
·
9.- La Directora será dotada con ocho reales de
vellón al día pagados de los fondos municipales sin otra retribución ni poder
ecsijir de las niñas ninguna clase de gratificación.
·
10.- En caso de que la Directora contraviniese a
algunas de las reglas del presente reglamento será despedida para siempre.”
En relación con las alumnas:
·
“2.- Deberan presentarse vestidas con desensia,
calzadas de pies y piernas, peinadas y aseadas en la cara y manos.
·
3.- No sera admitida qualquiera niña que padezca de
alguna enfermedad cutanea y la que enfermase de esta dolencia no podrá
concurrir hasta su completa curación.
·
5.- Es obligacion de las niñas el proveerse de todo
lo necesario para su instrucción abonando ademas a la directora cuatro
maravedís por semana para agua y limpieza. La que asi no lo hisiere será
despedida para siempre.
·
6.- En las horas de instruccion guardarán perfecto
silencioque tan solo podran alterar con el obgeto de hablar a la Directora.
·
Es de su obligacion el dedicarse con preferencia a
cualquier labor que con objeto de beneficio publico pusiese a su cargo el
Ayuntamiento.
·
9.- La que despues de castigada repetidas veces
resulte incorregible, será despedida para siempre.”[1]
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