miércoles, 11 de enero de 2017

LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN 1837

Jesús VEGAZO PALACIOS




Formar nuevas estructuras mentales al abrigo del orden “burgués” implantado por el liberalismo progresista decimonónico. Quizás sea de las más elevadas aspiraciones de esta doctrina en su esfuerzo por construir una sociedad surgida de la lucha de clases, de hegemonía burguesa y antifeudal y al mismo tiempo cimentar sólidamente las bases políticas del Estado constitucional, para lo que se emprende la reforma de uno de los resortes del poder: el modelado de la conciencia nacional mediante la instrucción pública o educación de masas.



Bajo esa perspectiva trabajan los políticos liberales progresistas y, en menor grado, los moderados puritanos para desmantelar la retrógrada e involucionista mentalidad de la aristocracia del Antiguo Régimen, cuyos primeros asaltos fueron frecuentes durante la época del Despotismo Ilustrado, siglo XVIII.

Este proyecto no debía desembocar necesariamente en un abierto enfrentamiento con la jerarquía eclesiástica, a juicio de los progresistas pues su aplicación no cuestiona, en esencia, los valores tradicionalmente defendidos por el catolicismo. En la praxis, su contenido anticlerical llevó a la evidente secularización del modelo orgánico educativo. Según palabras del educador liberal Gil y Zárate (1845), “la cuestión de la enseñanza es cuestión de poder: el que enseña, domina; entregar la enseñanza al clero es querer que se formen hombres para el clero y no para el Estado”.

Ante esta actitud, la enseñanza pública quedó en manos del Estado, corporaciones provinciales y, por último, corporaciones locales mientras que la privada, tras la expulsión de los jesuitas y las medidas restrictivas de 1836 contra las órdenes religiosas, se encomienda sólo a los Escolapios. Las escuelas públicas de primeras letras para niñas y niñas de 6 a 9 años bajo la tutela de los ayuntamientos, sufrieron un profundo estancamiento a mediados del siglo XIX por la crisis económica. Y el de Sanlúcar en 1837 es un claro exponente.

Aunque no contamos con una estadística fiable de la tasa de analfabetismo de Sanlúcar de Barrameda en 1837 –entendiendo a aquellas personas que no saben ni leer ni escribir-, tomaremos como indicadores los porcentajes generales para Andalucía, según los cuales había un 78% de hombres analfabetos y un 90% de mujeres. Deducimos que entre las niñas pobres el porcentaje sería terrible. Esto confirma que los principios de universalidad, obligatoriedad y gratuidad que inspiró a las Cortes de Cádiz de 1812 para la remodelación de la enseñanza primaria sólo significó una simple declaración de intenciones.

En relación a lo que estamos explicando, traemos a esta página un texto excepcional: se trata del resumen del reglamento normativo provisional diseñado por los comisionados de instrucción pública de Sanlúcar de Barrameda Ildefonso Álvarez Barrios, Félix Odero y Alejandro Agustín Acquaroniel 19 de diciembre de 1837, durante el nuevo gobierno liberal moderado del conde de Ofalia para la  creación de una escuela gratuita para 50 niñas pobres con la protección del ayuntamiento en los locales del suprimido convento del Carmen Descalzo. Dicha escuela estaría dirigida por una maestra examinada en la especialidad de educación primaria elegida por el consistorio.

Son diferentes artículos sobre derechos y obligaciones de las alumnas y de la directora y, en ellos, se regula toda la actividad docente del centro. Veamos los más curiosos:

Sobre el régimen interior y enseñanza destacamos:

·         “Artículo 1.-: La clase deberá abrirse todos los días menos los festivos exceptuándose también las tardes de los jueves de aquella semana en que coinsida dia festivo.
·         3.-: […] meses de Abril a Setiembre ambos inclusive tendrá principio a las 8 de la mañana, concluyéndose a las 1 del día, y por la tarde desde las 4 hasta ponerse el Sol; dese Octubre a Marzo inclusive a iguales horas por la mañana, y desde las tres hasta ponerse el Sol por la tarde.
·         4.- La instrucción que se dará a las alumnas será la de la doctrina cristiana, leer y escribir y de todas las demas clases de travajos propios de su secso, cuales son coser, hilar, marcar, hacer  calcetas, bordar haciendo uso de los metodos mas modernos y mas simplificados.”

Sobre la Directora:

·         “3.- No podrá hacer uso de otros castigos que los que mortifiquen puramente el amor propio de las niñas, como sentarla por ejemplo en un lugar separado de las demás con un cartel en el pecho, en que se lea la falta que haya cometido u otros semejantes.
·         7.- La Directora no podrá singularizarse con ninguna de las concurrentes pues deberá tratar a todas por igual, usando así cierta muestra de benevolencia y aprecio a la que lo meresca por su buen comportamiento y afición al trabajo.
·         9.- La Directora será dotada con ocho reales de vellón al día pagados de los fondos municipales sin otra retribución ni poder ecsijir de las niñas ninguna clase de gratificación.
·         10.- En caso de que la Directora contraviniese a algunas de las reglas del presente reglamento será despedida para siempre.”


En relación con las alumnas:

·         “2.- Deberan presentarse vestidas con desensia, calzadas de pies y piernas, peinadas y aseadas en la cara y manos.
·         3.- No sera admitida qualquiera niña que padezca de alguna enfermedad cutanea y la que enfermase de esta dolencia no podrá concurrir hasta su completa curación.
·         5.- Es obligacion de las niñas el proveerse de todo lo necesario para su instrucción abonando ademas a la directora cuatro maravedís por semana para agua y limpieza. La que asi no lo hisiere será despedida para siempre.
·         6.- En las horas de instruccion guardarán perfecto silencioque tan solo podran alterar con el obgeto de hablar a la Directora.
·         Es de su obligacion el dedicarse con preferencia a cualquier labor que con objeto de beneficio publico pusiese a su cargo el Ayuntamiento.
·         9.- La que despues de castigada repetidas veces resulte incorregible, será despedida para siempre.”[1]







[1] Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda. Libro de Acuerdos. Año 1837. Signatura 4.825.

No hay comentarios:

Publicar un comentario