viernes, 23 de diciembre de 2016



                          EL DESAFÍO SECESIONISTA CATALÁN: LA HISTORIA INTERMINABLE 

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Jesús VEGAZO PALACIOS


   El nacionalismo no puede considerarse una filosofía política con un entramado intelectual coherente sino un sentimiento irracional de pertenencia a una misma comunidad de individuos con quien comparte los mismos vínculos de raza o etnia, el mismo territorio, la misma lengua, la misma religión y la misma cultura y tradiciones. Se enraíza con los movimientos revolucionarios del siglo XIX que desembocarán en los procesos de unificación territorial de la Confederación Germánica (II Reich) y de los estados italianos (Italia). Pero el Volkstum ("Estado del pueblo) del Johann Gottfried Herder o la teoría del espacio vital ("Lebensraum") del geógrafo alemán Fiedrich Ratzel consolida un pensamiento impulsivo que nace de las vísceras de aquellos elegidos para abanderar la construcción de un Estado para un pueblo que ansía la libertad-democracia y el reconocimiento de sus derechos históricos.    
   
    La Generalitat de Cataluña está en esa diatriba, utilizando el subterfugio del mal denominado "derecho a decidir".  El nacionalismo catalán apela a la democracia de las urnas (referendum) para intentar dinamitar el Estado de Derecho y subvertir el orden establecido a través de la aprobación de leyes de transitoriedad hacia un nuevo marco jurídico estrictamente catalán. Se apropia de competencias exclusivas del Estado y busca la confrontación permanente con el Gobierno Central, desoyendo las sentencias del Tribunal Constitucional. El objetivo final es la promulgación de una Constitución Catalana que vertebre los derechos y obligaciones de los nuevos ciudadanos de la República de Cataluña. Pero, este nacionalismo disgregador, centrífugo olvida que casi cuatro millones de catalanes no comulgan o comparten este pensamiento único nacionalista sino que plantean, a través de otros partidos políticos, fórmulas que permitan superar la crisis económica e institucional que vive Cataluña en estos momentos de zozobra.

    Carles Puigdemont ha desprestigiado el cargo de President porque únicamente representa a los votantes secesionistas. Convergencia i Unió, aquel partido nacionalista moderado que aglutinaba a la burguesía catalana, que colaboraba en Madrid aprobando  los Presupuestos Generales del Estado y Leyes Orgánicas de gran trascendencia para España y en el que presidía el famoso seny o sentido de la responsabilidad forma parte del pasado. Acosado por la corrupción y por los escándalos financieros de la familia Pujol (el famoso 3% de comisión de la obra pública), Convergencia se ha diluido en ese maremagnum viscoso denominado Junts pel Sí, que agrupa a Esquerra Republicana de Cataluña, al Partido Democráta de Cataluña y asociaciones independentistas como Omnium Cultural, la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) o la Asamblea Nacional Catalana. La CUP, un partido político marxista-leninista, anticapitalista, antisistema y antieuropeísta, pone la guinda a este pastel. 

   También tienen una enorme responsabilidad el PSOE de Rodríguez Zapatero y el PP de Rajoy en la desafección de casi dos millones de catalanes que ya no se sienten españoles. No han hecho pedagogía política en Cataluña ni se ha dado un relato diferente al discurso oficial de la Generalitat. Que duda cabe que la crisis económica del 2007 ha sido utilizada por los nacionalistas para minar las relaciones con Madrid bajo el lema "España, nos roba". La propaganda, la manipulación de TV3 al servicio de la causa nacional y el férreo control de la educación han hecho el resto. Parece evidente que hay que articular un nuevo marco de financiación para las comunidades autónomas, ya que estas prestan los servicios básicos a los ciudadanos y son las garantes del Estado del Bienestar. Pero no es menos cierto que, aprovechando la coyuntura de la crisis, el nacionalismo catalán en su conjunto se ha radicalizado y ha buscado un enemigo propicio común, responsable de sus desgracias. La apelación al agravio comparativo y al victimismo son argumentos recurrentes y muy manidos. 

    El ideario nacional catalán recurre a falsos mitos que apuntalen la realidad de la nación catalana y denuncia la opresión del Estado español, que no España, buscando justificaciones históricas como el Corpus de Sangre (1640) y la guerra dels Segadors contra Felipe IV, siendo presidente de la Generalitat Pau Claris o la Guerra de Sucesión Española (1701-1714) y los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, tras caer la Barcelona del alcalde Rafael Casanova.

   Pero al margen de estas consideraciones históricas, el desprestigio que sufre la Generalitat, antiguamente Deputació del General de Catalunya (1359), al gobernar para los afines, está llevando a Cataluña a un callejón sin salida. El derecho a decidir apelando a la democracia participativa es el ardid empleado hasta el paroxismo por los gobernantes catalanes. No reconocen la soberanía nacional como principio de legitimidad que emana del libre consentimiento entre gobernantes y gobernados a través del derecho al voto. A nivel exterior, el nacionalismo catalán no ha conseguido sensibilizar a la comunidad internacional que ve el asunto como un problema interno estrictamente español. Y eso que han dilapidado miles de millones de euros en abrir embajadas catalanas por todo el mundo.

   Derecho a decidir como un ejercicio de libertad y democracia. Nadie puede condenar y censurar el libre derecho de depositar una papeleta en una urna. Aparentemente el argumento es impecable. Pero, ¿qué ocurre con las leyes, con el marco jurídico constitucional que confiere esa competencia exclusivamente al Gobierno Central? ¿Qué credibilidad puede tener estos políticos si se saltan las leyes cuando les apetece o cuando las sentencias van en contra de sus intereses secesionistas? ¿Acaso son de fiar? ¿Totalitarismo ideológico? O piensas como ellos o estás fuera del sistema. 

   Imaginemos que los ciudadanos de la comarca del Alto Ampurdán deciden de forma democrática, ejerciendo su derecho a decidir, declararse independiente y no reconocer la autoridad y las leyes de la Generalitat de Cataluña, al sentirse agraviados. ¿Qué ocurriría? Imaginemos un barrio de Barcelona que, pagando más impuestos que otras zonas de la ciudad, reciben peores servicios municipales. Sus habitantes votan democráticamente y deciden libremente no pagar más tributos y declararse autónomo en la gestión de sus recursos. O un edificio cuyos propietarios deciden voluntaria y libremente mediante el derecho a decidir no pagar más el IBI y otros impuestos municipales al consistorio. De locura.

   Cuando no se respeta el marco normativo, las leyes fundamentales aprobadas por la mayoría de los ciudadanos, cuando se intenta imponer el pensamiento único como fuente de legitimidad, cuando se retuerce el significado de conceptos como democracia, libertad, igualdad, derechos fundamentales del ciudadano, etc, se está poniendo los peligrosos cimientos de una entidad jurídico-política totalitaria. 

   Confiemos en que se imponga el sentido común y que todos nuestros políticos tengan altura de miras. De lo contrario será imposible salir de este bucle agotador.
      

SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y EL TRÁFICO AMERICANO DE ESCLAVOS NEGROS (SIGLOS XVI Y XVII): UNA CUESTIÓN SILENCIADA


Jesús VEGAZO PALACIOS



           

El lucrativo negocio de la trata de esclavos africanos ha sido una etapa sombría de la historia sanluqueña, denostada por su inmoralidad. Hasta el momento, los estudios historiográficos se han centrado en exaltar el dorado papel de Sanlúcar de Barrameda en las expediciones atlánticas al Novus Orbis, la pujante economía señorial de la Casa Ducal de Medina Sidonia o el progresivo asentamiento de comunidades mercantiles flamencas, bretonas o inglesas, aprovechando el dinamismo económico de la villa durante los siglos XVI y XVII. Pero la oscuridad que rodea al sórdido mundo de la esclavitud precisa aportaciones a la cuestión, cuyo punto de arranque lo sigue constituyendo la obra del historiador Antonio Moreno Ollero, quien ha podido cuantificar el número de esclavos residentes esta ciudad.[1]

  Antepuerto de Sevilla, jugó un trascendente papel en el execrable comercio negrero durante los siglos XVI y XVII, formando parte de la red puertos europeos dedicados a esta actividad como Lisboa, la misma Sevilla, Cádiz, Le Havre y Nantes. Durante algunos días, negros encadenados y con bozales, encapsulados en bodegas de barcos negreros esperaban en las proximidades del muelle de Barrameda para ser reembarcados en otros navíos o ser subastados en Sanlúcar. Procedían de la isla de Cabo Verde, Guinea, Santo Tomé o Angola para trasladarlos a los puertos del virreinato de Nueva España (Veracruz) o a la Costa de Tierra Firme. Aprovisionaban de mano de obra esclava a la isla de La Española y a Cuba. Filibotes autorizados sin flota zarpaban de Sanlúcar de Barrameda a las costas de África para desde allí “navegar esclavos a las Indias”. En principio, la Corona española concedía licencias para esta trata pero a finales del siglo XVI se establecieron asientos[2] a compañías mercantiles privadas o tratantes negreros de nacionalidad portuguesa, que negociaban con factores sanluqueños cuando desembarcaban la carga desde sus factorías negreras de Angola o Mozambique. En cualquier caso, la expedición de estas licencias de autorización debía contar con la firma del administrador y caballero veinticuatro de Sevilla,  Hernando de Porras, quien las vendía a precio inferior a 30 ducados.[3]



Sevilla fue epicentro de distribución, comercialización y venta de esclavos a nivel nacional e internacional. El Consejo de Indias estaba encargado de la organización y administración de los asientos de negros por parte del Estado, auxiliado por el Consejo de Hacienda, instancia gubernamental responsable de aprobar las finanzas y llevar las cuentas. Los asentistas pasaban obligatoriamente por el puerto de Sanlúcar desde Sevilla, puerta abierta a las Indias occidentales o tierras americanas. Las primeras noticias datan del 10 de septiembre de 1516 cuando los frailes Alonso de Santo Domingo y Bernardino de Coria envían una carta al Gran Cardenal de España, Francisco Jiménez de Cisneros en estos términos:

“La una era porque entre las cédulas de nuestros negocios venía una dirigida a los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, en que les mandaba que a las Indias no consintiessen passar esclavos, y hallóse que había mas de dos meses que algunos pocos serían hasta quince mas o menos, estaban embarcados en los navíos que estaban surtos en San Lucar y rio de aquella cibdad.”[4]


            La antigua Universidad de cargadores a Indias de Sevilla gozaba de cierto monopolio sobre exportación de esclavos a Indias (1572). Existe constancia de la partida de Sanlúcar de Barrameda de un buque negrero:

“Partióse luego el criado con instruccion de seguirme hasta Sto. Domingo. […] Llegado que fue a San Lucar supo como habia embarcado 15 dias había en una carabela de negros que allí vinieron, y que le fletamos aquellos caballeros y yo hasta la Isla de la Palma, y más porque no tenía mas licencia de pasar adelante […].[5]

La ausencia de los protocolos notariales de Sanlúcar de Barrameda de los siglos XVI y XVII como fuente primaria directa representa un serio obstáculo a la hora de profundizar en los mecanismos de adquisición de mano de obra esclava: codicilos, testamentos, inventarios de bienes, deudas, finiquitos, contratos de aprendizaje, dotes, ahorrías, etc., hubieran aportado información concreta y variada sobre estas transacciones. Tomaremos como modelo lo que ocurría en la vecina Jerez de la Frontera, modus operandi  muy parecido al de nuestra villa portuaria. La compraventa de esclavos africanos constituía un acto jurídico realizado ante el escribano público, que otorgaba escritura signada, instrumento que legitimaba la posesión del esclavo a favor del comprador.[6]  Se podía entregar las cantidades acordadas al contado o aplazado, en efectivo o en especie. El valor de una esclava negra a mediados del siglo XVI oscilaba entre los 15.750 y los 10.880 maravedís[7] (equivalentes a 320 reales), según edad y estado físico. También podían comprarse lotes formados por madre e hija, esta última normalmente lactante. Las ventas, en ocasiones, no las realizaba el amo de forma directa sino a través de corredores de esclavos a comisión o de amigos del propietario. En estas ventas, el vendedor estaba obligado a certificar que el esclavo carecía de enfermedades, defectos o taras, lo que se indicaba de manera expresa en el contrato de venta. Para evitar engaños, en el acto de compraventa, el esclavo comparecía desnudo y se le entregaba al comprador durante un tiempo. Comprobado el buen estado de salud de la mercancía, procedían a formalizar el contrato.[8] La cotización media de un esclavo con defectos rondaba en el primer tercio del siglo XVI en el área de Jerez y Sanlúcar los 8.000 maravedís o incluso menos.

Al concluir la compraventa del esclavo, como en cualquier transacción comercial, había que satisfacer unos derechos en concepto de alcabala (5%), que eran abonados por el comprador, aunque podía acordarse pagar a medias entre las dos partes comparecientes en el contrato. Llegados a este punto, referir que antes de la pérdida del señorío (1645), la aduana ducal de los Medina Sidonia recaudaba alcabalas por el desembarco de esclavos africanos en Sanlúcar. Ingresos cuantiosos que superaban los percibidos por ropa importada, por cuartos, pipas y aguardiente o por barcos de navío y bajeles.

Para conocer el rendimiento fiscal  de la alcabala derivada de este tráfico de ébano, obsérvese la siguiente tabla[9]:


AÑO


ALCABALA ADUANA SANLÚCAR (5%)
1640
86.168 maravedís
1641
66.548 maravedís
1642
112.670 maravedís
1643
23.634 maravedís
1644
 21.904 maravedís

Si extrapolamos estos datos para conocer el valor real de los esclavos introducidos por el puerto de Sanlúcar, comprobaremos que este negocio rentaba importantes sumas de dinero:
  

AÑO


HIPOTÉTICO VALOR TOTAL ESCLAVOS SANLÚCAR
1640
1.723.360 maravedís
1641
1.330.960 maravedís
1642
2.253.400 maravedís
1643
472.680 maravedís
1644
 438.080 maravedís

De aquí que, si se reconoce como valor medio de venta de un/a esclavo/a 13.315 maravedís, podemos establecer una aproximación del número de esclavos que transitaron por Sanlúcar durante esos años centrales del siglo XVII:




AÑO


NÚMERO TOTAL DE ESCLAV@S
1640
129
1641
100
1642
169
1643
35
1644
 33

Los esclavos de la casa ducal de Medina Sidonia alcanzaron la cifra de 248, sumando los que estaban en Niebla y otras localidades. En 1507, el duque don Juan de Guzmán tenía 28 esclavos y 24 esclavas que trabajan al servicio de su casa.[10]


            Así, negreros sanluqueños, foráneos residentes y compradores de mano de obra esclava del siglo XVI fueron el vecino Antón Caballero (1519-1520), propietario de 7 esclavos negros de las costas de Angola. Llegó a tener 17 esclavos; el vizcaíno Sancho de Arteaga (1526), representante en Sanlúcar de Barrameda del famoso tratante negrero Juan Fernández de Castro; el sanluqueño Pedro Serrano[11] (1527), quien solicitó a la Casa de Contratación licencia para transportar 25 esclavos negros a la isla de La Española. Fue cónsul de la comunidad inglesa en Sanlúcar y frecuentaba el mercado esclavista de Sevilla; Pedro Márquez[12] (1545-1547), de origen flamenco, maestro de nao, factor y comerciante negrero sanluqueño, quien entabló pleito judicial contra Juan de Villalobos, fiscal del Consejo de Indias, sobre la concesión de licencia para transportar y vender 8 esclavos negros en lugar de otros que murieron ahogados en alta mar. Previamente había llevado 12 esclavos negros y negras al cabo de Honduras y puerto de Caballos en la nao “Santa María”. Traficaba en Nueva España con esclavos machos y hembras, minas y otras contrataciones y compañías; Francisco de Mesa[13] (1545), traficante negrero de Canarias, solicitó autorización para que de Portugal, islas de Cabo Verde o Guinea pudieran pasar esclavos negros capturados al puerto de Monte Christi en la isla de La Española, libres de derechos, obligándosele llevarlos en el plazo de un año al puerto de embarque de Sanlúcar de Barrameda, prohibiendo su venta en subasta pública durante 8 años. El mariscal Diego Caballero[14] (1550), vecino de Sevilla, obtuvo mediante Real Cédula licencia de la Casa de Contratación para enviar una nao anclada en Sanlúcar con destino a Nombre de Dios, haciendo escala previamente en la isla de Cabo Verde para cargar un número indeterminado de esclavos negros. Al igual que Diego Albo, sustituyendo a Alonso Hernández[15] (1532), vecino de Sanlúcar, para pasar a Indias dos esclavos. Beatriz Jaraba casada con Marcos Vela[16] (1597), vecinos sanluqueños habían comprado dos esclavos para viajar a Tierra Firme con una hija y cuatro criados. También el escribano público de Sanlúcar de Barrameda, Pedro Fernández era propietario de esclavos negros.


            En el siglo XVII, durante el reinado de Felipe III (1598-1621), 585 de los 2.463 barcos que zarparon de los puertos de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz o Lisboa eran negreros.[17] En 1622, 11 barcos negreros de Sanlúcar salieron del puerto de Luanda (Angola). En un solo día (22 de agosto) los negreros llevaron 23.048 esclavos capturados en el reino de Ndongo con destino a Brasil e Indias.[18] El 18 de mayo de 1638 llevaron 102 esclavos negros, mulatos y berberiscos con colleras a embarcar para Sanlúcar.

            En 1621 se aprobó la creación de una instancia llamada junta de negros, que abordaba la concesión de nuevos asientos, gozando el monarca de la facultad de intervenir cuando lo creyera conveniente. Estuvo en funcionamiento hasta 1640 y desempeñó un papel moderador aunque Felipe IV mantenía el control. La Casa de Contratación recibía el dinero de las licencias, contrataba juros sobre la renta de dichas licencias y se encargaba de revisa los barcos negreros que partían de Sanlúcar de Barrameda con rumbo a África. Registraba a los armadores y maestres para obtener la autorización de navegar con los esclavos adquiridos. En América, los derechos detraídos por la importación de negros ingresaban en las llamadas cajas o arcas de esclavos, que estaban bajo la supervisión de un funcionario de la Casa de Contratación.[19]


La escasez de mano de obra indígena en las encomiendas, minas y haciendas exigió un reordenamiento de la esclavitud en la América Española y, significativamente, en las Antillas al calor de los ingenios azucareros y los cultivos especulativos de plantación (tabaco, algodón, etc.).

A lo largo del siglo XVI, decretos, ordenanzas e instrucciones[20] soldaron el andamiaje jurídico de este polimórfico mundo de la esclavitud, que aglutinaba desde las relaciones sociales esclavo-señor, alimentación, castigos corporales, duración del trabajo hasta el tipo de labores, etc. Esclavos negros bozales de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla llegaban encadenados al puerto de Veracruz o a las islas Santo Domingo o  La Española, donde eran vendidos al mejor postor. Los nuevos amos o señores debían instruirlos en la religión católica para que pudieran ser bautizados en el término de un año de su residencia. Los dueños de las haciendas debían costear un sacerdote para que los esclavos oyeran misa, costearle ropas y alimentación. Tendrían que emplear a los varones en la agricultura y demás labores de haciendas de campo y no destinarlos a jornaleros o jornaleras; tampoco a oficios de vida sedentaria. Trabajarían de sol a sol, quedándoles dos horas para que las empleasen en el cultivo de la parte de terreno asignado a cada uno de los esclavos varones de 18 años. Los dueños no podían los dueños forzar a los menores ni a esclavas en estos trabajos ni mezclarse con los varones. En los días de fiesta de precepto, no se les podían obligar ni permitir que trabajasen los esclavos, después de oír misa y asistido a la explicación de la doctrina cristiana. Los amos debían procurar que los esclavos de sus haciendas no se juntasen con los de otras, con separación de sexos, ocupándose de diversiones simples y sencillas, presididas por los mismos dueños o mayordomos. Vigilantes, tendrían que evitar que se excedieran en la bebida, finalizando antes del toque de oraciones. Los esclavos de avanzada edad, enfermos o menores de ambos sexos debían ser alimentados por sus dueños, sin que éstos pudieran concederles la libertad. Eran ilícitos tratos íntimos entre sexos, fomentando sus amos matrimonios sin impedir que se casasen con esclavos de otros dueños. Debiendo los dueños de los esclavos sustentarlos, educarlos y emplearlos en trabajos útiles y proporcionados a sus fuerzas, edades y sexos, sin abandonar o desamparar a menores, viejos o enfermos, era obligado que los esclavos obedecieran y respetaran a sus dueños y mayordomos y venerarlos como a padres de familia. Si faltare a sus tareas o trabajos, podrían ser castigados por el dueño de la hacienda o por su mayordomo con prisión, grilletes, cadenas, mazas o cepos y con 25 azotes como máximo mediante instrumento suave, que no les causasen contusión grave o pérdida de sangre. Pero cuando los esclavos cometieran delitos graves contra sus amos, mujer e hijos, mayordomos u otras personas, el escarmiento debía ser ejemplar, dando parte a la Justicia y, en todos los casos, con presencia del Procurador Síndico, en calidad de protector de los esclavos. En cualquier caso, el amo del esclavo debía responder si el delito se hubiese cometida contra alguien ajeno a la hacienda. Según la gravedad, el esclavo delincuente sufriría una pena corporal dura. En el supuesto de que el dueño de los esclavos o el mayordomo de la hacienda no cumpliera con lo preceptuado en las instrucciones sobre educación de esclavos, alimentos, vestuario, moderación de trabajos y tareas, asistencia a las diversiones honestas, señalamiento de habitaciones y enfermería o que desamparase a menores, viejos o impedidos, por primera vez, incurriría en  multa de cien pesos; la segunda, 300 y la tercera, 600, distribuyéndose por terceras partes entre el denunciador, el juez y la caja de multas. Cuando fuera por exceso en las penas correccionales, causando a los esclavos contusión grave, pérdida de sangre o mutilación de miembro, además de sufrir las mismas multas pecuniarias, se procedería contra el dueño o el mayordomo criminalmente a instancia del Procurador Síndico, sustanciado la causa conforme a derecho. Cuando el esclavo quedase inhábil para ser vendido, sin volvérselo al dueño que se excedió en el castigo, debería contribuir el primero con la cuota diaria que señalase la justicia ordinaria para su manutención y vestuario por todo el tiempo de vida del esclavo. Los dueños de esclavos debían anualmente presentar lista firmada y jurada a la justicia de la ciudad o villa, en cuya jurisdicción se encontraran situadas sus haciendas, con los esclavos que tuvieran a su cargo, co distinción de sexo y edades para que tomara razón el escribano del ayuntamiento en un libro particular. En el caso de que el dueño faltase a este requerimiento, sería de su obligación justificar la ausencia del esclavo o esclavos por muerte natural, pues de lo contrario se procedería a formarle causa criminal a instancia del Procurador Síndico.

·         Extracto de las ordenanzas de 12 de octubre de 1528: Cuando los esclavos negros se ausentasen al monte, huidos del servicio de sus amos y señores, se les obligue a que vuelvan a dicho servicio dentro de 15 días y, si pasado este término fuesen traídos contra su voluntad, les sean dados 100 azotes y les echen una argolla de hierro que pese 20 libras, llevándola por el plazo de un año; por segunda vez huidos 20 días, les corten un pie; y por la tercera, estando ausentes 15 días, que muera por ello. Para los esclavos y esclavas bozales, el término de los 15 días se ampliaban a 50 días, salvo si no llevasen capitán ladino, con cuyo consejo hicieran el referido levantamiento. Si fueran apresados solos pasados los 50 días, se le dieran 100 azotes, y por la segunda y tercera vez, se ejecute en ellos la pena de muerte. Los mayordomos o ministros estancieros bajo cuya responsabilidad se encontrasen los esclavos, sean obligados a denunciar sus fugas al amo o a la justicia ordinaria del lugar más cercano dentro de 8 días después de pasados los 15 citados en párrafos anteriores so pena de pagar 4 pesos de oro cada vez que no lo hicieren. Todos los esclavos alzados debía volver con su amo en el plazo de 20 días después de que estas ordenanzas fueran pregonadas, pena de que se les cortare un pie; y si pasaren otros 20 días, caigan en pena de muerte en la horca. Ninguno de los citados negros debían traer armas ofensivas de hierro o palo en poblado ni yendo de camino con su señor o sin él, salvo si es oficial como carnicero, desollador de ganado o arriero, que pueden portar un cuchillo de un palmo para el ejercicio de su oficio y las herramientas para labrar, pena de perderlas y de pagar dos pesos de oro por la primera vez; y en su defecto se le dieran 100 azotes en el rollo; por la segunda vez, le echasen unos hierros de 20 libras cargados durante un año y le cortasen un pie y una mano. Ningún esclavo negro podía pasar sin licencia por escrito a otras haciendas o ingenios, so pena de 100 azotes la primera vez; por la segunda, 200 azotes que podrá ejecutarla el amo o mayordomo de la hacienda donde se hallara el esclavo, bajo sanción de un peso de oro. Los mercaderes que trajesen esclavos para vender, debían ser registrados por el escribano del Cabildo antes de sacarlos del navío; de lo contrario tendría que pagar una sanción de un peso de oro doblado. Los mercaderes que trajesen esclavos ladinos de Castilla, no podían desembarcarlos de los navíos hasta que no fueran visitados por los oidores, que comprobarían la documentación de embarque, historial delictivo o a quién se compraron. De no hacerlo, perderían la carga. Ningun tabernero podía vender vino a esclavos negros, salvo si estos presentaban licencia por escrito de su amo, bajo multa de 6 pesos de oro la primera vez, el doble la segunda y cien azotes la tercera. Cuando se congregaban cuatro esclavos negros, era obligado que el amo dispusiera de cepo y cadenas.


·         Extracto de las Ordenanzas de 1535, 1542 y 1545: Un esclavo bozal es aquel que hubiese menos de un año que pasó a la isla de Cabo Verde o Guinea, salvo si fuera ladino cuando de allí viniese. Alcanzarían la condición de ladino aquellos esclavos negros que hubieran residido más de un año en la isla. Ningún esclavo negro podía dar de comer a otro ni desherrarlo estando preso, so pena de amputación del pie derecho; si fuera español, le serían dados cien azotes, pagando el daño del esclavo a su señor. Ningún negro o negra podía albergar en su casa ni encubrir a otro negro o negra, so pena de doscientos azotes la primera vez; y por segunda vez, se le colocaría dos hierros a ambos pies. En el caso de ejecución de un esclavo negro por prófugo de la justicia, debía pagarse al amo 35 pesos de oro; pero si durante su huída cometió algún delito, se estableció que no procedía pagar indemnización alguna al amo. Las esclavas negras debían regresar a sus casas al tañer el Ave María, no pudiendo salir a vender hasta la campana del alba, so pena de cincuenta azotes atada a la aldabilla de la picota. Ningún negro o negra podía vender objetos manufacturados, excepto agua, piedra, leña y tierra. El oficio de mercader recaía exclusivamente en hombres libres. Para la venta de los menudos de vaca y carnero para la elaboración de longanizas, debían señalarse a cuatro negras especializadas en este oficio para ejercerlo únicamente en la puerta de la carnicería municipal. Cuarenta esclavas negras podían vender en las plazas públicas y en las calles desde el amanecer hasta el ocaso frutas, hortalizas y otros géneros, so pena de cien azotes públicamente y privación de ejercer el oficio. Estas ordenanzas fueron confirmadas por el Consejo de Indias en Aranda del Duero el 22 de septiembre de 1547.



[1] MORENO OLLERO, Antonio (1983): Sanlúcar de Barrameda a fines de la Edad Media. Diputación de Cádiz. El profesor Ollero calcula que entre 1514 y 1522 había asentados en la ciudad 420 esclavos, de los que en el año 1518 se convirtieron al cristianismo meditante bautizos en la iglesia de la O aproximadamente 114. Pero todo indica que esta cifra podía ser más elevada.
[2] Licencia o autorización real dada a una compañía comercial para abastecer de esclavos negros los territorios americanos españoles en régimen de monopolio, con un plazo de caducidad y un número limitado ya que la Monarquía española no podían conseguirlos directamente en África. A cambio recibía un porcentaje de las ganancias de la compañía (25%) y se cobraba al desembarcar a los esclavos en los puertos americanos.
[3] GARCÍA FUENTES, Lutgardo (2011): “El tráfico de negros hacia América”. Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías. Madrid. p.21.
[4] CORTÉS LÓPEZ, José Luis (1989): La esclavitud negra en la España peninsular del siglo XVI. Universidad de Salamanca.
[5] DIHE, t. XIII, lib. I, discenso XV.
[6] ABRIL FUERTES, José Mª et MINGORANCE RUIZ, José A. (2012): “Los esclavos en la documentación notarial de Jerez de la Frontera (1392-1550). HID 39, pp.9-37.
[7] Un real equivalía 34 maravedís, aproximadamente.
[8] Ibíd., p. 13.
[9] VEGAZO PALACIOS, Jesús (2014): Sanlúcar de Barrameda: encrucijada de cargadores, cosecheros y prestamistas (1750-1860). ASEHA. Imp. Santa Teresa. Sanlúcar de Barrameda. p. 232.
[10] Archivo Fundación Casa Medina Sidonia, Libro de Cuentas de 1513.
[11] Archivo General de Indias (AGI). Indiferente General. 421, L. 12, folio 172 v.
[12] AGI. Indiferente General, 1964, L.10, folios 180v-182v. 
[13] AGI. Audiencia de Santo Domingo, 868, L.2, folio 266.
[14] AGI. Indiferente General, 1964, L. 11, folios 386 v.-387.
[15] AGI. Indiferente General, 422, L.16, folio 68 R(1).
[16] AGI. Indiferente General, 2103, N. 85
[17] AUCKE P., Jacobs: Los movimientos migratorios entre Castilla e Hispanoamérica durante el reinado de Felipe III (1598-1621). Ed. Rodopi. Amsterdam, p. 123.
[18] NGOU-MVE, Nicolás: “Los africanos y la trata de esclavos en el África bantú en los siglos XVI y XVII”. Universidad Omar Bongo, Libreville, Gabón, p. 20.
[19] MARTÍNEZ MONTIEL, Luz María (2006): Afro América I. La ruta del esclavo. Universidad Nacional Autónoma de México, p.147.
[20] BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA: Papeles referentes a los esclavos negros en América. Manuscrito/8374. 1701-1800.