SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y EL TRÁFICO
AMERICANO DE ESCLAVOS NEGROS (SIGLOS XVI Y XVII): UNA CUESTIÓN SILENCIADA
Jesús VEGAZO PALACIOS
El lucrativo negocio de la trata de esclavos
africanos ha sido una etapa sombría de la historia sanluqueña, denostada por su
inmoralidad. Hasta el momento, los estudios historiográficos se han centrado en
exaltar el dorado papel de Sanlúcar de Barrameda en las expediciones atlánticas
al Novus Orbis, la pujante economía
señorial de la Casa Ducal de Medina Sidonia o el progresivo asentamiento de
comunidades mercantiles flamencas, bretonas o inglesas, aprovechando el
dinamismo económico de la villa durante los siglos XVI y XVII. Pero la
oscuridad que rodea al sórdido mundo de la esclavitud precisa aportaciones a la
cuestión, cuyo punto de arranque lo sigue constituyendo la obra del historiador
Antonio Moreno Ollero, quien ha podido cuantificar el número de esclavos
residentes esta ciudad.
Antepuerto de
Sevilla, jugó un trascendente papel en el execrable comercio negrero durante
los siglos XVI y XVII, formando parte de la red puertos europeos dedicados a
esta actividad como Lisboa, la misma Sevilla, Cádiz, Le Havre y Nantes. Durante
algunos días, negros encadenados y con bozales, encapsulados en bodegas de
barcos negreros esperaban en las proximidades del muelle de Barrameda para ser
reembarcados en otros navíos o ser subastados en Sanlúcar. Procedían de la isla
de Cabo Verde, Guinea, Santo Tomé o Angola para trasladarlos a los puertos del
virreinato de Nueva España (Veracruz) o a la Costa de Tierra Firme. Aprovisionaban
de mano de obra esclava a la isla de La Española y a Cuba. Filibotes
autorizados sin flota zarpaban de Sanlúcar de Barrameda a las costas de África
para desde allí “navegar esclavos a las
Indias”. En principio, la Corona española concedía licencias para esta
trata pero a finales del siglo XVI se establecieron asientos
a compañías mercantiles privadas o tratantes negreros de nacionalidad
portuguesa, que negociaban con factores sanluqueños cuando desembarcaban la carga desde sus factorías negreras de
Angola o Mozambique. En cualquier
caso, la expedición de estas licencias de autorización debía contar con la
firma del administrador y caballero veinticuatro
de Sevilla, Hernando de Porras, quien las vendía a precio inferior a 30
ducados.
Sevilla fue epicentro de distribución,
comercialización y venta de esclavos a nivel nacional e internacional. El
Consejo de Indias estaba encargado de la organización y administración de los
asientos de negros por parte del Estado, auxiliado por el Consejo de Hacienda,
instancia gubernamental responsable de aprobar las finanzas y llevar las
cuentas. Los asentistas pasaban obligatoriamente por el puerto de Sanlúcar
desde Sevilla, puerta abierta a las Indias occidentales o tierras americanas.
Las primeras noticias datan del 10 de septiembre de 1516 cuando los frailes
Alonso de Santo Domingo y Bernardino de Coria envían una carta al Gran Cardenal
de España, Francisco Jiménez de Cisneros en estos términos:
“La una era porque entre las cédulas de nuestros negocios venía una
dirigida a los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, en que les
mandaba que a las Indias no consintiessen passar esclavos, y hallóse que había mas de dos meses que algunos pocos
serían hasta quince mas o menos, estaban embarcados en los navíos que estaban
surtos en San Lucar y rio de aquella
cibdad.”
La antigua Universidad de cargadores a Indias de
Sevilla gozaba de cierto monopolio sobre exportación de esclavos a Indias
(1572). Existe constancia de la partida de Sanlúcar de Barrameda de un buque
negrero:
“Partióse luego el criado con instruccion de seguirme hasta Sto.
Domingo. […] Llegado que fue a San Lucar supo como habia embarcado 15 dias había en una carabela
de negros que allí vinieron, y que le fletamos aquellos caballeros y yo hasta
la Isla de la Palma, y más porque no tenía mas licencia de pasar adelante […].”
La ausencia de los protocolos notariales de Sanlúcar
de Barrameda de los siglos XVI y XVII como fuente primaria directa representa un
serio obstáculo a la hora de profundizar en los mecanismos de adquisición de
mano de obra esclava: codicilos, testamentos, inventarios de bienes, deudas,
finiquitos, contratos de aprendizaje, dotes, ahorrías, etc., hubieran aportado
información concreta y variada sobre estas transacciones. Tomaremos como modelo
lo que ocurría en la vecina Jerez de la Frontera, modus operandi muy parecido
al de nuestra villa portuaria. La compraventa de esclavos africanos constituía
un acto jurídico realizado ante el escribano público, que otorgaba escritura
signada, instrumento que legitimaba la posesión del esclavo a favor del
comprador. Se podía entregar las cantidades acordadas al
contado o aplazado, en efectivo o en especie. El valor de una esclava negra a
mediados del siglo XVI oscilaba entre los 15.750 y los 10.880 maravedís (equivalentes
a 320 reales), según edad y estado físico. También podían comprarse lotes
formados por madre e hija, esta última normalmente lactante. Las ventas, en
ocasiones, no las realizaba el amo de forma directa sino a través de corredores
de esclavos a comisión o de amigos del propietario. En estas ventas, el
vendedor estaba obligado a certificar que el esclavo carecía de enfermedades,
defectos o taras, lo que se indicaba de manera expresa en el contrato de venta.
Para evitar engaños, en el acto de compraventa, el esclavo comparecía desnudo y
se le entregaba al comprador durante un tiempo. Comprobado el buen estado de
salud de la mercancía, procedían a formalizar el contrato. La
cotización media de un esclavo con defectos rondaba en el primer tercio del
siglo XVI en el área de Jerez y Sanlúcar los 8.000 maravedís o incluso menos.
Al concluir la compraventa del esclavo, como en
cualquier transacción comercial, había que satisfacer unos derechos en concepto
de alcabala (5%), que eran abonados por el comprador, aunque podía acordarse
pagar a medias entre las dos partes comparecientes en el contrato. Llegados a
este punto, referir que antes de la pérdida del señorío (1645), la aduana ducal
de los Medina Sidonia recaudaba alcabalas por el desembarco de esclavos
africanos en Sanlúcar. Ingresos cuantiosos que superaban los percibidos por
ropa importada, por cuartos, pipas y aguardiente o por barcos de navío y
bajeles.
Para conocer el rendimiento fiscal de la alcabala derivada de este tráfico de ébano, obsérvese la siguiente tabla:
AÑO
|
ALCABALA ADUANA
SANLÚCAR (5%)
|
1640
|
86.168 maravedís
|
1641
|
66.548 maravedís
|
1642
|
112.670 maravedís
|
1643
|
23.634 maravedís
|
1644
|
21.904
maravedís
|
Si extrapolamos estos datos para conocer el valor
real de los esclavos introducidos por el puerto de Sanlúcar, comprobaremos que
este negocio rentaba importantes sumas de dinero:
AÑO
|
HIPOTÉTICO
VALOR TOTAL ESCLAVOS SANLÚCAR
|
1640
|
1.723.360 maravedís
|
1641
|
1.330.960 maravedís
|
1642
|
2.253.400 maravedís
|
1643
|
472.680 maravedís
|
1644
|
438.080
maravedís
|
De aquí que, si se reconoce como valor medio de venta
de un/a esclavo/a 13.315 maravedís,
podemos establecer una aproximación del número de esclavos que transitaron por
Sanlúcar durante esos años centrales del siglo XVII:
AÑO
|
NÚMERO
TOTAL DE ESCLAV@S
|
1640
|
129
|
1641
|
100
|
1642
|
169
|
1643
|
35
|
1644
|
33
|
Los esclavos de la casa ducal de Medina Sidonia
alcanzaron la cifra de 248, sumando los que estaban en Niebla y otras
localidades. En 1507, el duque don Juan de Guzmán tenía 28 esclavos y 24
esclavas que trabajan al servicio de su casa.
Así, negreros sanluqueños, foráneos
residentes y compradores de mano de obra esclava del siglo XVI fueron el vecino
Antón Caballero (1519-1520),
propietario de 7 esclavos negros de las costas de Angola. Llegó a tener 17
esclavos; el vizcaíno Sancho de Arteaga
(1526), representante en Sanlúcar de Barrameda del famoso tratante negrero Juan Fernández de Castro; el sanluqueño Pedro Serrano
(1527), quien solicitó a la Casa de Contratación licencia para transportar 25
esclavos negros a la isla de La Española. Fue cónsul de la comunidad inglesa en
Sanlúcar y frecuentaba el mercado esclavista de Sevilla; Pedro Márquez
(1545-1547), de origen flamenco, maestro de nao, factor y comerciante
negrero sanluqueño, quien entabló pleito judicial contra Juan de Villalobos,
fiscal del Consejo de Indias, sobre la concesión de licencia para transportar y
vender 8 esclavos negros en lugar de otros que murieron ahogados en alta mar.
Previamente había llevado 12 esclavos negros y negras al cabo de Honduras y
puerto de Caballos en la nao “Santa
María”. Traficaba en Nueva España con esclavos machos y hembras, minas y
otras contrataciones y compañías; Francisco de Mesa
(1545), traficante negrero de Canarias, solicitó autorización para que de
Portugal, islas de Cabo Verde o Guinea pudieran pasar esclavos negros
capturados al puerto de Monte Christi
en la isla de La Española, libres de derechos, obligándosele llevarlos en el
plazo de un año al puerto de embarque de Sanlúcar de Barrameda, prohibiendo su
venta en subasta pública durante 8 años. El mariscal Diego Caballero
(1550), vecino de Sevilla, obtuvo mediante Real Cédula licencia de la Casa
de Contratación para enviar una nao anclada en Sanlúcar con destino a Nombre de Dios, haciendo escala
previamente en la isla de Cabo Verde para cargar un número indeterminado de
esclavos negros. Al igual que Diego
Albo, sustituyendo a Alonso
Hernández
(1532), vecino de Sanlúcar, para
pasar a Indias dos esclavos. Beatriz
Jaraba casada con Marcos Vela
(1597), vecinos sanluqueños habían comprado dos esclavos para viajar a
Tierra Firme con una hija y cuatro criados. También el escribano público de
Sanlúcar de Barrameda, Pedro Fernández
era propietario de esclavos negros.
En el siglo XVII, durante el reinado de Felipe III
(1598-1621), 585 de los 2.463 barcos que zarparon de los puertos de Sanlúcar de
Barrameda, Cádiz o Lisboa eran negreros. En
1622, 11 barcos negreros de Sanlúcar salieron del puerto de Luanda (Angola). En
un solo día (22 de agosto) los negreros llevaron 23.048 esclavos capturados en
el reino de Ndongo con destino a Brasil e Indias. El
18 de mayo de 1638 llevaron 102 esclavos negros, mulatos y berberiscos con
colleras a embarcar para Sanlúcar.
En 1621 se aprobó la creación de una
instancia llamada junta de negros,
que abordaba la concesión de nuevos asientos, gozando el monarca de la facultad
de intervenir cuando lo creyera conveniente. Estuvo en funcionamiento hasta
1640 y desempeñó un papel moderador aunque Felipe IV mantenía el control. La
Casa de Contratación recibía el dinero de las licencias, contrataba juros sobre
la renta de dichas licencias y se encargaba de revisa los barcos negreros que
partían de Sanlúcar de Barrameda con rumbo a África. Registraba a los armadores
y maestres para obtener la autorización de navegar con los esclavos adquiridos.
En América, los derechos detraídos por la importación de negros ingresaban en
las llamadas cajas o arcas de esclavos,
que estaban bajo la supervisión de un funcionario de la Casa de Contratación.
La escasez de mano de obra indígena en las
encomiendas, minas y haciendas exigió un reordenamiento de la esclavitud en la
América Española y, significativamente, en las Antillas al calor de los
ingenios azucareros y los cultivos especulativos de plantación (tabaco,
algodón, etc.).
A lo largo del siglo XVI, decretos, ordenanzas e
instrucciones
soldaron el andamiaje jurídico de este polimórfico mundo de la esclavitud, que
aglutinaba desde las relaciones sociales esclavo-señor, alimentación, castigos
corporales, duración del trabajo hasta el tipo de labores, etc. Esclavos negros
bozales de Sanlúcar de Barrameda y
Sevilla llegaban encadenados al puerto de Veracruz o a las islas Santo Domingo
o La Española, donde eran vendidos al
mejor postor. Los nuevos amos o señores debían instruirlos en la religión
católica para que pudieran ser bautizados en el término de un año de su
residencia. Los dueños de las haciendas debían costear un sacerdote para que
los esclavos oyeran misa, costearle ropas y alimentación. Tendrían que emplear
a los varones en la agricultura y demás labores de haciendas de campo y no
destinarlos a jornaleros o jornaleras; tampoco a oficios de vida sedentaria.
Trabajarían de sol a sol, quedándoles dos horas para que las empleasen en el
cultivo de la parte de terreno asignado a cada uno de los esclavos varones de
18 años. Los dueños no podían los dueños forzar a los menores ni a esclavas en
estos trabajos ni mezclarse con los varones. En los días de fiesta de precepto,
no se les podían obligar ni permitir que trabajasen los esclavos, después de
oír misa y asistido a la explicación de la doctrina cristiana. Los amos debían
procurar que los esclavos de sus haciendas no se juntasen con los de otras, con
separación de sexos, ocupándose de diversiones simples y sencillas, presididas
por los mismos dueños o mayordomos. Vigilantes, tendrían que evitar que se
excedieran en la bebida, finalizando antes del toque de oraciones. Los esclavos
de avanzada edad, enfermos o menores de ambos sexos debían ser alimentados por
sus dueños, sin que éstos pudieran concederles la libertad. Eran ilícitos
tratos íntimos entre sexos, fomentando sus amos matrimonios sin impedir que se
casasen con esclavos de otros dueños. Debiendo los dueños de los esclavos
sustentarlos, educarlos y emplearlos en trabajos útiles y proporcionados a sus
fuerzas, edades y sexos, sin abandonar o desamparar a menores, viejos o
enfermos, era obligado que los esclavos obedecieran y respetaran a sus dueños y
mayordomos y venerarlos como a padres de familia. Si faltare a sus tareas o
trabajos, podrían ser castigados por el dueño de la hacienda o por su mayordomo
con prisión, grilletes, cadenas, mazas o cepos y con 25 azotes como máximo
mediante instrumento suave, que no
les causasen contusión grave o pérdida de sangre. Pero cuando los esclavos
cometieran delitos graves contra sus amos, mujer e hijos, mayordomos u otras
personas, el escarmiento debía ser ejemplar, dando parte a la Justicia y, en
todos los casos, con presencia del Procurador Síndico, en calidad de protector
de los esclavos. En cualquier caso, el amo del esclavo debía responder si el
delito se hubiese cometida contra alguien ajeno a la hacienda. Según la
gravedad, el esclavo delincuente sufriría una pena corporal dura. En el
supuesto de que el dueño de los esclavos o el mayordomo de la hacienda no
cumpliera con lo preceptuado en las instrucciones sobre educación de esclavos,
alimentos, vestuario, moderación de trabajos y tareas, asistencia a las
diversiones honestas, señalamiento de habitaciones y enfermería o que
desamparase a menores, viejos o impedidos, por primera vez, incurriría en multa de cien pesos; la segunda, 300 y la
tercera, 600, distribuyéndose por terceras partes entre el denunciador, el juez
y la caja de multas. Cuando fuera por exceso en las penas correccionales,
causando a los esclavos contusión grave, pérdida de sangre o mutilación de
miembro, además de sufrir las mismas multas pecuniarias, se procedería contra
el dueño o el mayordomo criminalmente a instancia del Procurador Síndico,
sustanciado la causa conforme a derecho. Cuando el esclavo quedase inhábil para
ser vendido, sin volvérselo al dueño que se excedió en el castigo, debería
contribuir el primero con la cuota diaria que señalase la justicia ordinaria
para su manutención y vestuario por todo el tiempo de vida del esclavo. Los
dueños de esclavos debían anualmente presentar lista firmada y jurada a la
justicia de la ciudad o villa, en cuya jurisdicción se encontraran situadas sus
haciendas, con los esclavos que tuvieran a su cargo, co distinción de sexo y
edades para que tomara razón el escribano del ayuntamiento en un libro
particular. En el caso de que el dueño faltase a este requerimiento, sería de
su obligación justificar la ausencia del esclavo o esclavos por muerte natural,
pues de lo contrario se procedería a formarle causa criminal a instancia del
Procurador Síndico.
·
Extracto de las ordenanzas de 12 de octubre de 1528: Cuando los esclavos negros se ausentasen al monte,
huidos del servicio de sus amos y señores, se les obligue a que vuelvan a dicho
servicio dentro de 15 días y, si pasado este término fuesen traídos contra su
voluntad, les sean dados 100 azotes y les echen una argolla de hierro que pese
20 libras, llevándola por el plazo de un año; por segunda vez huidos 20 días,
les corten un pie; y por la tercera, estando ausentes 15 días, que muera por
ello. Para los esclavos y esclavas bozales, el término de los 15 días se
ampliaban a 50 días, salvo si no llevasen capitán ladino, con cuyo consejo hicieran el referido levantamiento. Si
fueran apresados solos pasados los 50 días, se le dieran 100 azotes, y por la
segunda y tercera vez, se ejecute en ellos la pena de muerte. Los mayordomos o ministros estancieros bajo cuya
responsabilidad se encontrasen los esclavos, sean obligados a denunciar sus
fugas al amo o a la justicia ordinaria del lugar más cercano dentro de 8 días
después de pasados los 15 citados en párrafos anteriores so pena de pagar 4
pesos de oro cada vez que no lo hicieren. Todos los esclavos alzados debía
volver con su amo en el plazo de 20 días después de que estas ordenanzas fueran
pregonadas, pena de que se les cortare un pie; y si pasaren otros 20 días, caigan
en pena de muerte en la horca. Ninguno de los citados negros debían traer armas
ofensivas de hierro o palo en poblado ni yendo de camino con su señor o sin él,
salvo si es oficial como carnicero, desollador de ganado o arriero, que pueden
portar un cuchillo de un palmo para el ejercicio de su oficio y las
herramientas para labrar, pena de perderlas y de pagar dos pesos de oro por la
primera vez; y en su defecto se le dieran 100 azotes en el rollo; por la
segunda vez, le echasen unos hierros de 20 libras cargados durante un año y le
cortasen un pie y una mano. Ningún esclavo negro podía pasar sin licencia por
escrito a otras haciendas o ingenios, so pena de 100 azotes la primera vez; por
la segunda, 200 azotes que podrá ejecutarla el amo o mayordomo de la hacienda
donde se hallara el esclavo, bajo sanción de un peso de oro. Los mercaderes que
trajesen esclavos para vender, debían ser registrados por el escribano del
Cabildo antes de sacarlos del navío; de lo contrario tendría que pagar una
sanción de un peso de oro doblado. Los mercaderes que trajesen esclavos ladinos
de Castilla, no podían desembarcarlos de los navíos hasta que no fueran
visitados por los oidores, que comprobarían la documentación de embarque,
historial delictivo o a quién se compraron. De no hacerlo, perderían la carga.
Ningun tabernero podía vender vino a esclavos negros, salvo si estos
presentaban licencia por escrito de su amo, bajo multa de 6 pesos de oro la
primera vez, el doble la segunda y cien azotes la tercera. Cuando se congregaban
cuatro esclavos negros, era obligado que el amo dispusiera de cepo y cadenas.
·
Extracto de las Ordenanzas de 1535, 1542 y 1545: Un esclavo bozal
es aquel que hubiese menos de un año que pasó a la isla de Cabo Verde o Guinea,
salvo si fuera ladino cuando de allí
viniese. Alcanzarían la condición de ladino aquellos esclavos negros que
hubieran residido más de un año en la isla. Ningún esclavo negro podía dar de
comer a otro ni desherrarlo estando preso, so pena de amputación del pie
derecho; si fuera español, le serían dados cien azotes, pagando el daño del
esclavo a su señor. Ningún negro o negra podía albergar en su casa ni encubrir
a otro negro o negra, so pena de doscientos azotes la primera vez; y por
segunda vez, se le colocaría dos hierros a ambos pies. En el caso de ejecución
de un esclavo negro por prófugo de la justicia, debía pagarse al amo 35 pesos
de oro; pero si durante su huída cometió algún delito, se estableció que no
procedía pagar indemnización alguna al amo. Las esclavas negras debían regresar
a sus casas al tañer el Ave María, no pudiendo salir a vender hasta la campana
del alba, so pena de cincuenta azotes atada a la aldabilla de la picota. Ningún
negro o negra podía vender objetos manufacturados, excepto agua, piedra, leña y
tierra. El oficio de mercader recaía exclusivamente en hombres libres. Para la
venta de los menudos de vaca y carnero para la elaboración de longanizas,
debían señalarse a cuatro negras especializadas en este oficio para ejercerlo
únicamente en la puerta de la carnicería municipal. Cuarenta esclavas negras
podían vender en las plazas públicas y en las calles desde el amanecer hasta el
ocaso frutas, hortalizas y otros géneros, so pena de cien azotes públicamente y
privación de ejercer el oficio. Estas ordenanzas fueron confirmadas por el
Consejo de Indias en Aranda del Duero el 22 de septiembre de 1547.