miércoles, 25 de enero de 2017

LA EMPRESA MILITAR DE MELILLA, AÑO 1497: SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y LA CASA DUCAL[1]


Jesús VEGAZO PALACIOS



Este año se conmemora una efemérides de connotaciones muy especiales para el pueblo de Melilla: se cumple el quinto centenario de su ocupación por la Corona pero conviene no tener amnesia histórica y valorar el importante papel desempeñado por la Casa Ducal de Medina Sidonia y las gentes de Sanlúcar en dicha empresa militar.

La caída del reino nazarí el día 2 de enero de 1492 en manos de los ejércitos de los Reyes Católicos significó el final de la Reconquista y la huida masiva de muchos de los vencidos que no deseaban integrarse en la represiva sociedad cristiana. El rey Boabdil y todo su cortejo palatino se trasladaron por vía marítima a las costas norteafricanas, desembarcando en Cazaza, a unos 18 kilómetros de Melilla a finales de octubre de 1493.

Los estrategas militares y los consejeros de los Reyes Católicos observaban con recelo estos asentamientos de infieles al otro lado del Estrecho, aduciendo argumentos de carácter político y geoestratégico en los que se subrayaban la potencial amenaza que suponía su reorganización para el mantenimiento de la seguridad peninsular.

Ciertamente, estaban profundamente preocupados por quebrar el dominio de la piratería berberisca en las proximidades de las costas de Andalucía, cuyas incursiones tierra a dentro ocasionaban grandes daños. Parecía preciso establecer cabezas de puente en dichas costas norteafricanas que pusieran freno a esta amenaza permanente.

Con tal deseo y antes de tomar una decisión precipitada, los Reyes Católicos decidieron enviar agentes reales para que proporcionasen información fiable sobre el terreno de la verdadera situación respecto a las divisiones políticas del norte de África: un complejo conglomerado de emiratos independientes y ciudades estado enfrentados entre sí por consolidar la hegemonía en el área revelaban, con fundamento, la debilidad del eterno enemigo. Comenzaron a arribar a sus costas algunos de los espías más cualificados.

En 1494, Fernando de Zafra, agente personal de Fernando II, obtuvo resultados sorprendentes a sus pesquisas: al parecer, en Marruecos se había tomado la decisión de abandonar la costa y algunos reyezuelos como los de Tlemecen y Fez habían entablado una sangrienta lucha, dejando casi despoblada toda aquella zona. Zafra propuso el núcleo de Melilla, dada su envidiable situación estratégica, al tratarse del punto de llegada de las caravanas de oro procedentes del Sahara.

En ese mismo año, el pontífice Alejandro VI mediante bula papal concedió indulgencias plenarios de cruzado para la guerra de África, admitiendo la Santa Sede en 1495 los derechos territoriales de la Monarquía Hispánica sobre los territorios al este de Marruecos.

Otro informe presentado por el comendador Martín Galindo, radicalmente opuesto al de Zafra, acabó por desalentar definitivamente a los Reyes Católicos en su empresa conquistadora; informó de que, de tomarse militarmente Melilla, antes se produciría “una carniceria de cristianos que poblacion dellos”.

Fue cuando entró en acción el gobernador de Andalucía, don Juan Alonso de Guzmán, III duque de Medina Sidonia, quien se arriesgó, por sí solo, a enviar una expedición militar para ocupar definitivamente la plaza de Melilla.

Conseguida la autorización regia, don Juan Alonso, como buen hombre de Estado y evitando cometer algún irreparable error por la premura del tiempo, diseñó un meticuloso plan. Hizo embarcar a su comendador Pedro de Estopiñán y Virués con destino a la península de Tres Forcas para que, bajo la apariencia de un honrado mercader, diagnosticase el potencial militar de los moros.

Tras el regreso de tierras africanas de Estopiñán con magníficas noticias que confirmaban la debilidad de las defensas del enemigo y teniendo la plena seguridad del duque del éxito de la empresa, sin dejar ningún cabo suelto, consiguió organizar un ejército privado formado por más de cinco mil hombres a pie “e alguna gente a cavallo”, salidos de las levas hechas en las villas y ciudades de sus señoríos.

La Armada parte del puerto de Sanlúcar de Barrameda en el caluroso mes de septiembre de 1497. Todos los navíos iban cargados de “mucha harina, vino, tocino, artillería, espingardas e toda monicion”, además de cal y madera para reedificar la ciudad. Comandaba la expedición Pedro de Estopiñán, contador del duque, quien hizo gala de unas magníficas dotes de estratega. Durante toda la singladura acompañó un buen tiempo marítimo. Con el propósito de no llegar a plena luz del día, se acordó detener todos los navíos y bajeles y arribar caída ya la noche. Con la oscuridad como mejor aliado, desembarcaron “un enmaderamiento de vigas que se excavan e tablazón que llevavan hecho de Hespaña”.

Los hombres trabajaron sin descanso, erigiendo murallas y torres de vigilancia. Al amanecer, los moros alárabes, quienes el día antes habían visto la ciudad de Melilla destruida, al contemplar la vigorosa reconstrucción militar y escuchar los atronadores cañonazos de la artillería y de los tambores, llegaron al convencimiento de que en ella no había cristianos sino diablos. Huyeron despavoridos e hicieron correr esta noticia por las comarcas próximas y los pueblos cercanos.

Al cabo de un cierto tiempo, los moros se unieron y volvieron para reconquistar la ciudad pero los adarves de las murallas y las almenas estaban ya consolidados. La infantería ducal repelió el ataque con facilidad tras las murallas. Oleadas sucesivas ocasionaron desperfectos en los adarves y en las torres defensivas, cuya reparación obligó a don Juan Alonso desembolsar la cantidad nada despreciable de “doze quentos de maravedís”.

Al frente de la ciudad de Melilla se puso por alcaide al capitán Gómez Suárez, criado del duque quien había sido también alcaide de su villa de Chiclana, “esforzado cavallero en la guerra” y hombre de confianza. Tras estos acontecimientos, regreso Pedro de Estopiñán a Sanlúcar para informar de todo a don Juan Alonso.

La ocupación de Melilla el día 17 de septiembre de 1497 fue recibida con júbilo por los monarcas Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, un mes después. Envían una carta al duque de Medina Sidonia en la que se congratulaban por esta noticia y le hacía saber que con ella había podido mitigar en parte el dolor causado por el fallecimiento del heredero al trono el príncipe don Juan, “porque esperamos de Dios, que desto será mucho servido”.




[1] Artículo publicado por el periódico Sanlúcar Información. La torre de babel. Historia, página 16. Del 22 al 28 de marzo de 1997.
SANLÚCAR DE BARRAMEDA: EL CÓLERA MORBO DE 1834[1]

Jesús VEGAZO PALACIOS





En el verano de 1834 la provincia sufrió un brote de cólera del que Sanlúcar de Barrameda no se libró. Las malas condiciones higiénicas de la ciudad en aquella época fueron propias para que esta enfermedad se desarrollase. El historiador Jesús Vegazo Palacios ha rescatado del Archivo Municipal algunos datos que permiten resumir parte de lo sucedido.





La propagación epidémica del cólera-morbo alcanzó Sanlúcar de Barrameda en el caluroso y seco verano del año 1834, habiendo sido detectado el foco originario en Portugal, a tenor de los informes del Gobernador Civil de la provincia.

            Esta enfermedad infecciosa-contagiosa es causada por un virus llamado Vibrio cholerae o vibrión colérico, especialmente virulento por las precarias condiciones higiénico-sanitarias de la ciudad. Se manifiesta por una acusada deshidratación gastrointestinal del sujeto, ocasionando un cuadro clínico agudo, con espasmos musculares acompañado de elevada fiebre, acidosis metabólica, shock hipovolémico y, finalmente, desemboca en la muerte del infectado.

      Parece ser que causó estragos en la población más humilde, sobre todo en las clases bajas, proletariado rural, indigentes, pobres, vagabundos y menesterosos. El vehículo transmisor de la enfermedad tuvo que ser el agua. El enterramiento de cadáveres quedó absolutamente prohibido hacerse dentro de las iglesias por el peligro al contagio. Según Pedro Barbadillo Delgado, la epidemia acabó con la vida de más de quinientas personas, aunque no precisa qué fuentes documentales ha consultado para sostener esta hipótesis.

            La Junta de Sanidad, organismo competente en esta materia, recibió un oficio del Gobernador  Civil de la provincia con fecha 18 de junio de 1834 donde instaba a las autoridades sanitarias locales a cortar cualquier tipo de comunicación con Jerez de la Frontera. La Junta Provincial advertía a todos los municipios gaditanos de que se habían detectado en Grazalema casos de “enfermedades sospechosas”.

            El presupuesto con el que contaba la Junta de Sanidad para afrontar los gastos derivados de la epidemia ascendía a la ridícula cantidad de 40 reales cuando, según estimaciones de la propia Junta, ni con 200.000 reales se podía cubrir todas las necesidades “por haver tanta clase de propietarios”. Su presidente, al estar depauperadas las arcas de la Junta y ante el nulo apoyo económico del Gobernador Civil que aducía que entre sus atribuciones no estaba “conceder fondos para las atenciones de Sanidad”, elevó al cabildo una petición solemne durante la sesión del día 21 de julio con el fin de “abrir una subscripcion para atender al Socorro de los Pobres que son invadidos de la enfermedad que padece”. Se acordó realizar una postula o colecta popular a cargo de los regidores en sus respectivos cuarteles o distritos urbanos a excepción de “las tiendas de mercader de las Vevidas y Almacenes por esta cometido este encargo a una Comicion”.


       El 7 de agosto se encargó a los facultativos sanluqueños la redacción de una memoria histórico-médica que permitiera diagnosticar la evolución del cólera desde su aparición hasta su procedencia. Siguiendo el dictamen de los galenos, se prohibió la venta de carne de cabra.

            Poco a poco, la situación se fue normalizando y en los sucesivos boletines oficiales de la provincia el cabildo conoció la desaparición de la enfermedad en otros municipios como Vejer, Grazalema, Puerto Serrano, Benaocaz, Paterna de la Rivera y Villamartín, así como el levantamiento de los cordones sanitarios establecidos para impedir su propagación.

En cualquier caso, la epidemia debió ser importante en cuanto a infectados y muertos a juzgar por el ingente papeleo movido por el Ayuntamiento sobre la cuestión y, fundamentalmente, por las reiteradas reclamaciones de José Sotomayor, sepulturero del cementerio extramuros de San Antonio Abad por esas fechas, a quien se le adeudaba muchos reales por su trabajo de enterrar cadáveres durante ese fatídico año.




Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda. Actas Capitulares de 1834. Signatura 4.820




[1] Publicado en el periódico Sanlúcar Información, La torre de babel. Historia. Del 27 de septiembre al 3 de octubre de 1997, página 28.

miércoles, 11 de enero de 2017

LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN 1837

Jesús VEGAZO PALACIOS




Formar nuevas estructuras mentales al abrigo del orden “burgués” implantado por el liberalismo progresista decimonónico. Quizás sea de las más elevadas aspiraciones de esta doctrina en su esfuerzo por construir una sociedad surgida de la lucha de clases, de hegemonía burguesa y antifeudal y al mismo tiempo cimentar sólidamente las bases políticas del Estado constitucional, para lo que se emprende la reforma de uno de los resortes del poder: el modelado de la conciencia nacional mediante la instrucción pública o educación de masas.



Bajo esa perspectiva trabajan los políticos liberales progresistas y, en menor grado, los moderados puritanos para desmantelar la retrógrada e involucionista mentalidad de la aristocracia del Antiguo Régimen, cuyos primeros asaltos fueron frecuentes durante la época del Despotismo Ilustrado, siglo XVIII.

Este proyecto no debía desembocar necesariamente en un abierto enfrentamiento con la jerarquía eclesiástica, a juicio de los progresistas pues su aplicación no cuestiona, en esencia, los valores tradicionalmente defendidos por el catolicismo. En la praxis, su contenido anticlerical llevó a la evidente secularización del modelo orgánico educativo. Según palabras del educador liberal Gil y Zárate (1845), “la cuestión de la enseñanza es cuestión de poder: el que enseña, domina; entregar la enseñanza al clero es querer que se formen hombres para el clero y no para el Estado”.

Ante esta actitud, la enseñanza pública quedó en manos del Estado, corporaciones provinciales y, por último, corporaciones locales mientras que la privada, tras la expulsión de los jesuitas y las medidas restrictivas de 1836 contra las órdenes religiosas, se encomienda sólo a los Escolapios. Las escuelas públicas de primeras letras para niñas y niñas de 6 a 9 años bajo la tutela de los ayuntamientos, sufrieron un profundo estancamiento a mediados del siglo XIX por la crisis económica. Y el de Sanlúcar en 1837 es un claro exponente.

Aunque no contamos con una estadística fiable de la tasa de analfabetismo de Sanlúcar de Barrameda en 1837 –entendiendo a aquellas personas que no saben ni leer ni escribir-, tomaremos como indicadores los porcentajes generales para Andalucía, según los cuales había un 78% de hombres analfabetos y un 90% de mujeres. Deducimos que entre las niñas pobres el porcentaje sería terrible. Esto confirma que los principios de universalidad, obligatoriedad y gratuidad que inspiró a las Cortes de Cádiz de 1812 para la remodelación de la enseñanza primaria sólo significó una simple declaración de intenciones.

En relación a lo que estamos explicando, traemos a esta página un texto excepcional: se trata del resumen del reglamento normativo provisional diseñado por los comisionados de instrucción pública de Sanlúcar de Barrameda Ildefonso Álvarez Barrios, Félix Odero y Alejandro Agustín Acquaroniel 19 de diciembre de 1837, durante el nuevo gobierno liberal moderado del conde de Ofalia para la  creación de una escuela gratuita para 50 niñas pobres con la protección del ayuntamiento en los locales del suprimido convento del Carmen Descalzo. Dicha escuela estaría dirigida por una maestra examinada en la especialidad de educación primaria elegida por el consistorio.

Son diferentes artículos sobre derechos y obligaciones de las alumnas y de la directora y, en ellos, se regula toda la actividad docente del centro. Veamos los más curiosos:

Sobre el régimen interior y enseñanza destacamos:

·         “Artículo 1.-: La clase deberá abrirse todos los días menos los festivos exceptuándose también las tardes de los jueves de aquella semana en que coinsida dia festivo.
·         3.-: […] meses de Abril a Setiembre ambos inclusive tendrá principio a las 8 de la mañana, concluyéndose a las 1 del día, y por la tarde desde las 4 hasta ponerse el Sol; dese Octubre a Marzo inclusive a iguales horas por la mañana, y desde las tres hasta ponerse el Sol por la tarde.
·         4.- La instrucción que se dará a las alumnas será la de la doctrina cristiana, leer y escribir y de todas las demas clases de travajos propios de su secso, cuales son coser, hilar, marcar, hacer  calcetas, bordar haciendo uso de los metodos mas modernos y mas simplificados.”

Sobre la Directora:

·         “3.- No podrá hacer uso de otros castigos que los que mortifiquen puramente el amor propio de las niñas, como sentarla por ejemplo en un lugar separado de las demás con un cartel en el pecho, en que se lea la falta que haya cometido u otros semejantes.
·         7.- La Directora no podrá singularizarse con ninguna de las concurrentes pues deberá tratar a todas por igual, usando así cierta muestra de benevolencia y aprecio a la que lo meresca por su buen comportamiento y afición al trabajo.
·         9.- La Directora será dotada con ocho reales de vellón al día pagados de los fondos municipales sin otra retribución ni poder ecsijir de las niñas ninguna clase de gratificación.
·         10.- En caso de que la Directora contraviniese a algunas de las reglas del presente reglamento será despedida para siempre.”


En relación con las alumnas:

·         “2.- Deberan presentarse vestidas con desensia, calzadas de pies y piernas, peinadas y aseadas en la cara y manos.
·         3.- No sera admitida qualquiera niña que padezca de alguna enfermedad cutanea y la que enfermase de esta dolencia no podrá concurrir hasta su completa curación.
·         5.- Es obligacion de las niñas el proveerse de todo lo necesario para su instrucción abonando ademas a la directora cuatro maravedís por semana para agua y limpieza. La que asi no lo hisiere será despedida para siempre.
·         6.- En las horas de instruccion guardarán perfecto silencioque tan solo podran alterar con el obgeto de hablar a la Directora.
·         Es de su obligacion el dedicarse con preferencia a cualquier labor que con objeto de beneficio publico pusiese a su cargo el Ayuntamiento.
·         9.- La que despues de castigada repetidas veces resulte incorregible, será despedida para siempre.”[1]







[1] Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda. Libro de Acuerdos. Año 1837. Signatura 4.825.
LA OBRA PÍA DEL PÓSITO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y “LA CASA PANERA”


Jesús VEGAZO PALACIOS


                                                                                   “En homenaje a los viejos espíritus que, a buen seguro, todavía pululan por sus ruinosas habitaciones”




De la Casa del Pósito de granos existen noticias y apuntes que nos han sido transmitidos a través de testimonios manuscritos del regidor ilustrado Juan Pedro Velázquez Gaztelu y de la obra del historiador Pedro Barbadillo Delgado, entre otros. No es finalidad de este breve artículo ni reincidir ni polemizar sobre lo que oficialmente se sabe y adquiere la categoría de certeza histórica, aunque no crean los lectores que no me he sentido tentado.

            Sucintamente nos centraremos en los albores del recién estrenado siglo XX, esbozando su singular historia en el emplazamiento que hoy ocupa en la Plaza de la Paz, del que sólo se levantan a duras penas sus cansadas y erosionadas fachadas a punto de ser devoradas cuales cíclopes por modernos locales comerciales.

            Ubicada en la entonces Plaza de Ysabel segunda, estaba formado un piso con capacidad superficial de 1.054 metros cuadrados, valorándose en el año 1910 en 2.000 pesetas. Era propiedad de la denominada Obra Pía del Pósito por donación que hicieron los duques de Medina Sidonia.

            Por aquellos años de principio de siglo, en el inmueble estaba instalado el Archivo Municipal y el de protocolos notariales. También existía una cocina económica para las épocas de calamidad de la clase obrera y habitaciones para las personas encargadas de su mantenimiento y conservación.

            La Casa Panera, como por entonces se la conocía, fue vendida con sus bienes muebles, no sin dificultades, mediante escritura de compraventa otorgada en Sanlúcar de Barrameda el día 29 de junio de 1934 ante el notario Francisco de la Iglesia Var. Intervino como vendedor el presidente de la Obra Pía del Pósito y alcalde de la ciudad Juan Fernández Criado y como comprador el comerciante sanluqueño J.V.M. casado con C.R.H. –me van a permitir la licencia de que omita el nombre y apellidos a fin de preservar en el anonimato la identidad de su comprador de quién sólo daremos sus iniciales-.

            Era el resultado final de la política de subasta pública de todos los bienes de los pósitos ordenada por la Jefatura del Servicio Central de Pósitos del Estado a través del Instituto de Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Pósitos de 25 de agosto de 1928.

            A la vista del voluminoso expediente, parece que no había sido nada fácil su enajenación: se había anunciado la quinta licitación del Pósito y sus bienes muebles el 2 de enero de 1933 por edictos del alcalde accidental, Salvador Peña González, cuya subasta se señaló para el día 1 de febrero de 1934, a las doce de la mañana.

            En el referido acto celebrado en el despacho de la Alcaldía ante la Comisión de Subastas, compuesta por el alcalde Manuel Ruiz Delgado, el conciliar Bienvenido Chamorro Merino, el depositario del establecimiento Francisco Gibaja Abela y el secretario del consistorio y de la Obra Pía del Pósito Rafael Otaolaurruchi y Gómez de Barreda, se presentó el comprador J.V.M. que, previa consignación del 10% del tipo, como depósito exigido para tomar parte en la subasta, ofreció por la finca 7.658 pesetas, 70 céntimos, y por los bienes que contenía, 783 pesetas, 30 céntimos.

            Al no haber nadie que mejorase su postura, le fue adjudicada con todos los enseres y servidumbres, sin perjuicio de la mejor postura que pudiera obtenerse en actos simultáneos y a reserva de la resolución definitiva de la Jefatura del Servicio de Pósitos.

            El Intendente de Pósitos aprobó la subasta elevando a definitiva la adjudicación provisional acordada. Se estableció como condición final que el comprador “se conformará con los títulos que el Pósito posea, con la cabida efectiva de los inmuebles y con el estado en que ésos se encuentren”.[1]


Este artículo apareció publicado en el periódico local Sanlúcar Información, sección Historia, Entre legajos, del 23 al 29 de enero de 1999, año VI, número 272, página 22. Depósito Legal, CA-413/95.



[1] Archivo Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda. Finca 8.674, libro 282, tomo 513, pp. 46 y siguientes.