sábado, 4 de marzo de 2017

EL REAL FERNANDO Y SANLÚCAR DE BARRAMEDA (17 DE JULIO DE 1817): PRIMER BARCO DE VAPOR DE RUEDAS DE ESPAÑA

Jesús VEGAZO PALACIOS



            El Real Fernando, alias El Betis o también conocido con el nombre de El Fernandino fue el primer barco de vapor de ruedas de España construido en los astilleros de los Remedios de Triana (Sevilla) por el carpintero Cabrera. La botadura tuvo lugar a las seis de la tarde del 30 de mayo de 1817 por encargo de la empresa armadora Real Compañía de Navegación del Guadalquivir, fundada por el catedrático Gregorio González Azaola y el marino militar francés Alexandro Briarly, con financiación de capital preferentemente sevillano. Encarnó la primera experiencia española  de uso comercial del buque a vapor en honor al soberano Fernando VII.

            El buque, que costó 20.000 pesos, estaba propulsado por dos ruedas de paletas en sus laterales, movidas por una máquina side lever de vapor de 20 caballos de potencia, con cilindro de 26 ¾ pulgadas de diámetro, de la firma británica de la ciudad de Birmingham Watt & Boulton. Las dimensiones del Real Fernando eran las siguientes: 21.37 metros de eslora, 6.76 de manga, incluyendo los tambores laterales de propulsión, 3.65 metros de manga del casco, 2.76 metros de puntal y 0.84 metros de calado. Su mástil medía 6.5 metros de altura y podía emplearse como mástil para velamen. De casco de madera, achatado, de poco calado, revestido de placas de cobre. La chimenea se situaba en la mitad del casco, dejando debajo el compartimento de la maquinaria, aislado con una cámara de serrín para impedir la propagación del calor que desprendía la combustión del carbón. Con capacidad máxima de 13 tripulantes, 65 pasajeros, 8 viajeros en camarotes y 40 en cubierta. El carbón que alimentaba la máquina de vapor provenía  de Villanueva del Río y Minas. Su velocidad máxima era de 7 nudos. El tiempo de llegada a Bonanza se estimó en 9 horas, zarpando con marea creciente, con lo que se ahorraba aproximadamente 6 horas en relación a los barcos a vela, cuando soplaba el viento NE largo y de 8 jornadas cuando las condiciones meteorológicas eran extremas.

            El primer viaje técnico se realizó el 8 de julio de 1817, coincidiendo con la onomástica de la reina María Isabel de Braganza. Zarpó entre las una y las dos de la mañana de Sevilla con destino a Cádiz y atraque en Sanlúcar de Barrameda sobre el medio día. Se trataba de comprobar y corregir las imperfecciones  de la maquinaria durante la singladura, a una velocidad constante entre cuatro y seis millas por hora sin esforzar la máquina. Hasta llegar al puerto de Bonanza, se realizaron tres paradas de 10 minutos. De
regreso a Sevilla, se comprobó que no eran suficientes para este trayecto 80 libras de carbón por hora, por lo que se tuvo que aprovisionar de más carbón en la denominada Venta de la Negra.[1]

            El Real Fernando llegó en viaje regular al puerto de Bonanza el 17 de julio de 1817 con pasaje de 97 pasajeros a bordo. Fue recibido entre ovaciones de la gente congregada en las inmediaciones. No obstante, el Real Fernando estuvo en funcionamiento menos de un año debido a las constantes averías, lo que obligó a la Compañía a ordenar su desguace  ese mismo año. En cualquier caso, el vapor como fuerza motriz en la navegación comercial constituyó el principio de la modernización del transporte de navegación en la España del Sexenio Absolutista.




[1] Gaceta de Madrid. 87. 22 de julio de 1817, pp. 768-769.

sábado, 11 de febrero de 2017

BERNARDO FALLON IRWIN: UN COMERCIANTE IRLANDÉS EN LA SANLÚCAR DE LA ILUSTRACIÓN (1737-1801)

Jesús VEGAZO PALACIOS


Bernardo Fallon Irwin fue de esos extranjeros residentes en Sanlúcar de Barrameda a lo largo del siglo XVIII que buscaba fortuna, prestigio social y reconocimiento institucional a través del comercio americano. Nacido en Atlone (Irlanda) en el año 1722, estableció casa en la ciudad en el año 1737, cuando había alcanzado los 15 años de edad. Era hijo de los irlandeses Juan O´Fallon Moore e Isabel Irwin. Fue cónsul de varios países y se desposó en Cádiz el 17 de mayo de 1749 con Emilia María Margarita de Gante y Mac-Carthy, oriunda de Irlanda el 24 de junio de 1733. Este matrimonio se consumó mediante poderes. Representando a Bernardo, compareció Samuel Mathias Eyre en virtud de documento otorgado el 12 de diciembre de 1748, ratificado por ambos cónyuges más tarde en Sanlúcar. De este matrimonio nacieron cuatro hijos: Patricio, Isabel María, María Emilia  y Margarita. Su mujer, Emilia María fallecería en Sanlúcar el 12 de febrero de 1786 a los 70 años de edad. Bernardo volvería contraer matrimonio con Isabel Veale, pero esta vez sin hijos. El 28 de mayo de 1801 fallecería en Jerez de la Frontera a la edad de 84 años. 

            Recuperados los privilegios comerciales[1] tras el Tratado de Utrech-Rastatt (1713-1715), Sanlúcar de Barrameda registró el establecimiento de irlandeses, cuyos lazos de parentesco fortalecieron sus actividades mercantiles en el marco de la unidad familiar.[2] Acostumbraban a usar “pelucas buenas” y relojes de Londres de plata, símbolos expresivos de la idiosincrasia británica. La peluca, exponente del modo de vestir y el reloj, instrumento necesario para la vida metódica y rígidamente ordenada. Ya en el Catastro de Ensenada de 1752, Bernardo Fallon aparece inscrito con un capital de 24.000 reales para el tráfico mercantil, viviendo en su casa cuatro personas más: su mujer, su cuñado y dos sirvientes., uno de los cuales se llamaba Pedro de Prado. La relación de extranjeros residentes en Sanlúcar de Barrameda del año 1765, Fallon forma parte de la reducida comunidad irlandesa,[3] desempeñando el oficio de comerciante o traficante, profesando la religión católica y con residencia en la ciudad hacía más de 25 años. Vicecónsul de Dinamarca el 20 de junio de 1765 por orden del cónsul danés en Cádiz, Felipe Walhus y  cónsul de las Provincias Unidas entre 1765 y 1798. Propietario de la salina La Perlita, arrendada en 1798 a los herederos de Francisco French, con 476 tajos y una tributación en especie de 571 fanegas, 2 celemines y 3 cuartillos. Entre diciembre de 1766 y diciembre de 1788, la explotación salinera le produjo 1.142 cahíces y 15 fanegas. Fundó la sociedad personalista en comandita Bernardo Fallon y Compañía, constituida por socios de la misma nacionalidad[4], unidos por vínculos de parentesco, dedicada a la explotación y exportación de manufacturas y bienes primarios, y al comercio y giro con América y con otros puertos de Europa. Impedía la transmisión hereditaria de la condición de socio, sólo el capital social de la compañía. Probablemente los caudales en forma de acciones, seguros marítimos, pertenencias y útiles estaban en manos de comanditarios irlandeses mientras que Bernardo Fallon actuaba como administrador único, socio industrial y gestor de la entidad. En calidad de compañía deudora por falta de capitalización formalizó libranzas a la orden de otra sociedad irlandesa, cuya razón social era Thomas y Phelipe Walsh. La endogamia fue el modus operandi de los irlandeses sanluqueños con el fin de proteger sus intereses, conservar su lengua, y fortalecer los lazos de parentesco. Transportaba en navíos mercantes británicos mercancías a nombre de la compañía como el que desembarcó en el puerto de Sanlúcar de Barrameda el bergantín inglés “El Mary”, procedente de Gibraltar, cargado con 66 canastas y 40 barricas de loza.[5]  

. Esta empresa mercantil operaba con normalidad en el año 1797, formando parte del exclusivo club de los más sobresalientes comerciantes como el Marqués de Casa Arizón, Andrés de la Piedra, Guillermo Garvey, Enrique Stonor y Compañía, José de Aguilar  y Miguel Brikdal.

            El 27 de enero de 1763, el consistorio debatió la Memoria presentada por Bernardo Fallon, solicitando la entrega del Cerro de Arena para labrar un almacén en la Banda Playa, contiguo a las casas de su propiedad, detrás de sus bodegas, llamadas La Aguardentería Vieja. Tenía la intención de labrar un huerto o navazo. Reconociendo lo útil de la intervención, allanando los cerros de la playa y contener la arena volátil que arruinaba muchas casas del vecindario, los capitulares acordaron hacerle la cesión formal del sitio referido. Este puede ser el origen del topónimo Cerro Falón.[6]

            Perteneció a la Junta de Negocios y Dependencias de extranjeros en Sanlúcar. Intervino en la Carrera de Indias, suscribiendo escrituras de riesgo en calidad de deudor por cargamento en la flota de 1768 por valor de 9.040 reales vellón. El 1 de agosto de 1769 le fueron devueltos los derechos que se cobraron por la aduana de Cádiz en el puerto de Algeciras en relación a una carga de botas de vino de Burdeos que Bernardo Fallon envió a Gibraltar.

            Bernardo Fallon fue sometido a interrogatorio por el Santo Oficio de la Inquisición en calidad de testigo sobre el comportamiento herético de su cuñado Christian Sentrup o Cristóbal Sentrujo, de oficio comerciante en Sanlúcar de Barrameda, natural de Hamburgo, de estado viudo, vecino de Sevilla, de religión católica,sospechoso de profesar el judaísmo porque ya hablaba castellano antes de su regreso a España o de defender las principios del protestantismo luterano. Declararon en su contra el 5 de febrero de 1761, fray Mariano Dublín, religioso capuchino residente en la ciudad, Thomas Grant, natural de Sanlúcar, soltero de 23 años y el propio Bernardo Fallon, ambos de origen irlandés. Residía Sentrup en la casa de Fallon, su cuñado. Le negaba a Fallon “muchas cosas de las que enseña: como es decir que no hai purgatorio; que es la Iglesia pues el no halla principio para ella; que solamente a Dios se ha de pedir y poner su corazon en el y la caridad al proximo, que la intercesión de los Santos el no halla motivo para procurarla; que cada uno puede hacer yglesia de su casa, sin ser necessario ir a Misa.”[7] Manifestaba sin ambages delante de Fallon su aversión por toda la familia religiosa y que él mismo no guardaba vigilias, ni ayunos pues en esos días comía carne y pescado, según observaron los padres capuchinos sanluqueños fray Ciriaco de Málaga y fray José Dublín.

            Enfadado, Bernardo Fallon le dijo a Sentrup que “en su casa no volviera a tratar proposiciones de religión, que perdería la amistad con él”. Al parecer, el encausado hamburgués había establecido relaciones con otros comerciantes herejes de Sanlúcar, entre ellos, el cónsul de Inglaterra. El cajero irlandés de Fallón, Juan Dovudal sostuvo en el juicio que le oyó afirmar que era el mismo demonio, por lo que era imposible que fuera católico.



[1] Autogobierno y consulado propio jurisdiccional.
[2] Diego Strange, natural de Sanlúcar de Barrameda, jenízaro, era hijo de Pablo Strange y María Wall (nacidos en Limerick, Irlanda). Strange era primero hermano de Guillermo Power y Guillermo Molony. Nota del autor.
[3] Junto a él, quedaron inscritos en la Matrícula de extrangeros de 1765, los comerciantes irlandeses Ricardo Wade, Thomas y Ricardo Wadding, el primero casado con la inglesa católica María Astley, Nicolás Manright casado con una irlandesa católica y el sastre Henrique Walsh. Habría que añadir al influyente y rico comerciante Philip Roche ya naturalizado pero de origen irlandés. Los irlandeses sanluqueños representaban el 4.58% del total de extranjeros residentes en Sanlúcar de Barrameda en 1765.
[4] De hecho, el cajero de la sociedad mercantil se llamaba Juan Dovudal, irlandés de 19 años en 1761.
[5] Correo Mercantil de España y sus Indias. Jueves 13 de diciembre de 1792. Biblioteca Nacional.
[6] CLIMENT BUZÓN, NARCISO (2004): Calles y plazas de Sanlúcar de Barrameda. Recorrido histórico. ASEHA. Imprenta Santa Teresa, pp. 163-164.
[7] Archivo Histórico Nacional. Inquisición, 3721. Exp. 32.

miércoles, 25 de enero de 2017

LA EMPRESA MILITAR DE MELILLA, AÑO 1497: SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y LA CASA DUCAL[1]


Jesús VEGAZO PALACIOS



Este año se conmemora una efemérides de connotaciones muy especiales para el pueblo de Melilla: se cumple el quinto centenario de su ocupación por la Corona pero conviene no tener amnesia histórica y valorar el importante papel desempeñado por la Casa Ducal de Medina Sidonia y las gentes de Sanlúcar en dicha empresa militar.

La caída del reino nazarí el día 2 de enero de 1492 en manos de los ejércitos de los Reyes Católicos significó el final de la Reconquista y la huida masiva de muchos de los vencidos que no deseaban integrarse en la represiva sociedad cristiana. El rey Boabdil y todo su cortejo palatino se trasladaron por vía marítima a las costas norteafricanas, desembarcando en Cazaza, a unos 18 kilómetros de Melilla a finales de octubre de 1493.

Los estrategas militares y los consejeros de los Reyes Católicos observaban con recelo estos asentamientos de infieles al otro lado del Estrecho, aduciendo argumentos de carácter político y geoestratégico en los que se subrayaban la potencial amenaza que suponía su reorganización para el mantenimiento de la seguridad peninsular.

Ciertamente, estaban profundamente preocupados por quebrar el dominio de la piratería berberisca en las proximidades de las costas de Andalucía, cuyas incursiones tierra a dentro ocasionaban grandes daños. Parecía preciso establecer cabezas de puente en dichas costas norteafricanas que pusieran freno a esta amenaza permanente.

Con tal deseo y antes de tomar una decisión precipitada, los Reyes Católicos decidieron enviar agentes reales para que proporcionasen información fiable sobre el terreno de la verdadera situación respecto a las divisiones políticas del norte de África: un complejo conglomerado de emiratos independientes y ciudades estado enfrentados entre sí por consolidar la hegemonía en el área revelaban, con fundamento, la debilidad del eterno enemigo. Comenzaron a arribar a sus costas algunos de los espías más cualificados.

En 1494, Fernando de Zafra, agente personal de Fernando II, obtuvo resultados sorprendentes a sus pesquisas: al parecer, en Marruecos se había tomado la decisión de abandonar la costa y algunos reyezuelos como los de Tlemecen y Fez habían entablado una sangrienta lucha, dejando casi despoblada toda aquella zona. Zafra propuso el núcleo de Melilla, dada su envidiable situación estratégica, al tratarse del punto de llegada de las caravanas de oro procedentes del Sahara.

En ese mismo año, el pontífice Alejandro VI mediante bula papal concedió indulgencias plenarios de cruzado para la guerra de África, admitiendo la Santa Sede en 1495 los derechos territoriales de la Monarquía Hispánica sobre los territorios al este de Marruecos.

Otro informe presentado por el comendador Martín Galindo, radicalmente opuesto al de Zafra, acabó por desalentar definitivamente a los Reyes Católicos en su empresa conquistadora; informó de que, de tomarse militarmente Melilla, antes se produciría “una carniceria de cristianos que poblacion dellos”.

Fue cuando entró en acción el gobernador de Andalucía, don Juan Alonso de Guzmán, III duque de Medina Sidonia, quien se arriesgó, por sí solo, a enviar una expedición militar para ocupar definitivamente la plaza de Melilla.

Conseguida la autorización regia, don Juan Alonso, como buen hombre de Estado y evitando cometer algún irreparable error por la premura del tiempo, diseñó un meticuloso plan. Hizo embarcar a su comendador Pedro de Estopiñán y Virués con destino a la península de Tres Forcas para que, bajo la apariencia de un honrado mercader, diagnosticase el potencial militar de los moros.

Tras el regreso de tierras africanas de Estopiñán con magníficas noticias que confirmaban la debilidad de las defensas del enemigo y teniendo la plena seguridad del duque del éxito de la empresa, sin dejar ningún cabo suelto, consiguió organizar un ejército privado formado por más de cinco mil hombres a pie “e alguna gente a cavallo”, salidos de las levas hechas en las villas y ciudades de sus señoríos.

La Armada parte del puerto de Sanlúcar de Barrameda en el caluroso mes de septiembre de 1497. Todos los navíos iban cargados de “mucha harina, vino, tocino, artillería, espingardas e toda monicion”, además de cal y madera para reedificar la ciudad. Comandaba la expedición Pedro de Estopiñán, contador del duque, quien hizo gala de unas magníficas dotes de estratega. Durante toda la singladura acompañó un buen tiempo marítimo. Con el propósito de no llegar a plena luz del día, se acordó detener todos los navíos y bajeles y arribar caída ya la noche. Con la oscuridad como mejor aliado, desembarcaron “un enmaderamiento de vigas que se excavan e tablazón que llevavan hecho de Hespaña”.

Los hombres trabajaron sin descanso, erigiendo murallas y torres de vigilancia. Al amanecer, los moros alárabes, quienes el día antes habían visto la ciudad de Melilla destruida, al contemplar la vigorosa reconstrucción militar y escuchar los atronadores cañonazos de la artillería y de los tambores, llegaron al convencimiento de que en ella no había cristianos sino diablos. Huyeron despavoridos e hicieron correr esta noticia por las comarcas próximas y los pueblos cercanos.

Al cabo de un cierto tiempo, los moros se unieron y volvieron para reconquistar la ciudad pero los adarves de las murallas y las almenas estaban ya consolidados. La infantería ducal repelió el ataque con facilidad tras las murallas. Oleadas sucesivas ocasionaron desperfectos en los adarves y en las torres defensivas, cuya reparación obligó a don Juan Alonso desembolsar la cantidad nada despreciable de “doze quentos de maravedís”.

Al frente de la ciudad de Melilla se puso por alcaide al capitán Gómez Suárez, criado del duque quien había sido también alcaide de su villa de Chiclana, “esforzado cavallero en la guerra” y hombre de confianza. Tras estos acontecimientos, regreso Pedro de Estopiñán a Sanlúcar para informar de todo a don Juan Alonso.

La ocupación de Melilla el día 17 de septiembre de 1497 fue recibida con júbilo por los monarcas Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, un mes después. Envían una carta al duque de Medina Sidonia en la que se congratulaban por esta noticia y le hacía saber que con ella había podido mitigar en parte el dolor causado por el fallecimiento del heredero al trono el príncipe don Juan, “porque esperamos de Dios, que desto será mucho servido”.




[1] Artículo publicado por el periódico Sanlúcar Información. La torre de babel. Historia, página 16. Del 22 al 28 de marzo de 1997.
SANLÚCAR DE BARRAMEDA: EL CÓLERA MORBO DE 1834[1]

Jesús VEGAZO PALACIOS





En el verano de 1834 la provincia sufrió un brote de cólera del que Sanlúcar de Barrameda no se libró. Las malas condiciones higiénicas de la ciudad en aquella época fueron propias para que esta enfermedad se desarrollase. El historiador Jesús Vegazo Palacios ha rescatado del Archivo Municipal algunos datos que permiten resumir parte de lo sucedido.





La propagación epidémica del cólera-morbo alcanzó Sanlúcar de Barrameda en el caluroso y seco verano del año 1834, habiendo sido detectado el foco originario en Portugal, a tenor de los informes del Gobernador Civil de la provincia.

            Esta enfermedad infecciosa-contagiosa es causada por un virus llamado Vibrio cholerae o vibrión colérico, especialmente virulento por las precarias condiciones higiénico-sanitarias de la ciudad. Se manifiesta por una acusada deshidratación gastrointestinal del sujeto, ocasionando un cuadro clínico agudo, con espasmos musculares acompañado de elevada fiebre, acidosis metabólica, shock hipovolémico y, finalmente, desemboca en la muerte del infectado.

      Parece ser que causó estragos en la población más humilde, sobre todo en las clases bajas, proletariado rural, indigentes, pobres, vagabundos y menesterosos. El vehículo transmisor de la enfermedad tuvo que ser el agua. El enterramiento de cadáveres quedó absolutamente prohibido hacerse dentro de las iglesias por el peligro al contagio. Según Pedro Barbadillo Delgado, la epidemia acabó con la vida de más de quinientas personas, aunque no precisa qué fuentes documentales ha consultado para sostener esta hipótesis.

            La Junta de Sanidad, organismo competente en esta materia, recibió un oficio del Gobernador  Civil de la provincia con fecha 18 de junio de 1834 donde instaba a las autoridades sanitarias locales a cortar cualquier tipo de comunicación con Jerez de la Frontera. La Junta Provincial advertía a todos los municipios gaditanos de que se habían detectado en Grazalema casos de “enfermedades sospechosas”.

            El presupuesto con el que contaba la Junta de Sanidad para afrontar los gastos derivados de la epidemia ascendía a la ridícula cantidad de 40 reales cuando, según estimaciones de la propia Junta, ni con 200.000 reales se podía cubrir todas las necesidades “por haver tanta clase de propietarios”. Su presidente, al estar depauperadas las arcas de la Junta y ante el nulo apoyo económico del Gobernador Civil que aducía que entre sus atribuciones no estaba “conceder fondos para las atenciones de Sanidad”, elevó al cabildo una petición solemne durante la sesión del día 21 de julio con el fin de “abrir una subscripcion para atender al Socorro de los Pobres que son invadidos de la enfermedad que padece”. Se acordó realizar una postula o colecta popular a cargo de los regidores en sus respectivos cuarteles o distritos urbanos a excepción de “las tiendas de mercader de las Vevidas y Almacenes por esta cometido este encargo a una Comicion”.


       El 7 de agosto se encargó a los facultativos sanluqueños la redacción de una memoria histórico-médica que permitiera diagnosticar la evolución del cólera desde su aparición hasta su procedencia. Siguiendo el dictamen de los galenos, se prohibió la venta de carne de cabra.

            Poco a poco, la situación se fue normalizando y en los sucesivos boletines oficiales de la provincia el cabildo conoció la desaparición de la enfermedad en otros municipios como Vejer, Grazalema, Puerto Serrano, Benaocaz, Paterna de la Rivera y Villamartín, así como el levantamiento de los cordones sanitarios establecidos para impedir su propagación.

En cualquier caso, la epidemia debió ser importante en cuanto a infectados y muertos a juzgar por el ingente papeleo movido por el Ayuntamiento sobre la cuestión y, fundamentalmente, por las reiteradas reclamaciones de José Sotomayor, sepulturero del cementerio extramuros de San Antonio Abad por esas fechas, a quien se le adeudaba muchos reales por su trabajo de enterrar cadáveres durante ese fatídico año.




Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda. Actas Capitulares de 1834. Signatura 4.820




[1] Publicado en el periódico Sanlúcar Información, La torre de babel. Historia. Del 27 de septiembre al 3 de octubre de 1997, página 28.

miércoles, 11 de enero de 2017

LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN 1837

Jesús VEGAZO PALACIOS




Formar nuevas estructuras mentales al abrigo del orden “burgués” implantado por el liberalismo progresista decimonónico. Quizás sea de las más elevadas aspiraciones de esta doctrina en su esfuerzo por construir una sociedad surgida de la lucha de clases, de hegemonía burguesa y antifeudal y al mismo tiempo cimentar sólidamente las bases políticas del Estado constitucional, para lo que se emprende la reforma de uno de los resortes del poder: el modelado de la conciencia nacional mediante la instrucción pública o educación de masas.



Bajo esa perspectiva trabajan los políticos liberales progresistas y, en menor grado, los moderados puritanos para desmantelar la retrógrada e involucionista mentalidad de la aristocracia del Antiguo Régimen, cuyos primeros asaltos fueron frecuentes durante la época del Despotismo Ilustrado, siglo XVIII.

Este proyecto no debía desembocar necesariamente en un abierto enfrentamiento con la jerarquía eclesiástica, a juicio de los progresistas pues su aplicación no cuestiona, en esencia, los valores tradicionalmente defendidos por el catolicismo. En la praxis, su contenido anticlerical llevó a la evidente secularización del modelo orgánico educativo. Según palabras del educador liberal Gil y Zárate (1845), “la cuestión de la enseñanza es cuestión de poder: el que enseña, domina; entregar la enseñanza al clero es querer que se formen hombres para el clero y no para el Estado”.

Ante esta actitud, la enseñanza pública quedó en manos del Estado, corporaciones provinciales y, por último, corporaciones locales mientras que la privada, tras la expulsión de los jesuitas y las medidas restrictivas de 1836 contra las órdenes religiosas, se encomienda sólo a los Escolapios. Las escuelas públicas de primeras letras para niñas y niñas de 6 a 9 años bajo la tutela de los ayuntamientos, sufrieron un profundo estancamiento a mediados del siglo XIX por la crisis económica. Y el de Sanlúcar en 1837 es un claro exponente.

Aunque no contamos con una estadística fiable de la tasa de analfabetismo de Sanlúcar de Barrameda en 1837 –entendiendo a aquellas personas que no saben ni leer ni escribir-, tomaremos como indicadores los porcentajes generales para Andalucía, según los cuales había un 78% de hombres analfabetos y un 90% de mujeres. Deducimos que entre las niñas pobres el porcentaje sería terrible. Esto confirma que los principios de universalidad, obligatoriedad y gratuidad que inspiró a las Cortes de Cádiz de 1812 para la remodelación de la enseñanza primaria sólo significó una simple declaración de intenciones.

En relación a lo que estamos explicando, traemos a esta página un texto excepcional: se trata del resumen del reglamento normativo provisional diseñado por los comisionados de instrucción pública de Sanlúcar de Barrameda Ildefonso Álvarez Barrios, Félix Odero y Alejandro Agustín Acquaroniel 19 de diciembre de 1837, durante el nuevo gobierno liberal moderado del conde de Ofalia para la  creación de una escuela gratuita para 50 niñas pobres con la protección del ayuntamiento en los locales del suprimido convento del Carmen Descalzo. Dicha escuela estaría dirigida por una maestra examinada en la especialidad de educación primaria elegida por el consistorio.

Son diferentes artículos sobre derechos y obligaciones de las alumnas y de la directora y, en ellos, se regula toda la actividad docente del centro. Veamos los más curiosos:

Sobre el régimen interior y enseñanza destacamos:

·         “Artículo 1.-: La clase deberá abrirse todos los días menos los festivos exceptuándose también las tardes de los jueves de aquella semana en que coinsida dia festivo.
·         3.-: […] meses de Abril a Setiembre ambos inclusive tendrá principio a las 8 de la mañana, concluyéndose a las 1 del día, y por la tarde desde las 4 hasta ponerse el Sol; dese Octubre a Marzo inclusive a iguales horas por la mañana, y desde las tres hasta ponerse el Sol por la tarde.
·         4.- La instrucción que se dará a las alumnas será la de la doctrina cristiana, leer y escribir y de todas las demas clases de travajos propios de su secso, cuales son coser, hilar, marcar, hacer  calcetas, bordar haciendo uso de los metodos mas modernos y mas simplificados.”

Sobre la Directora:

·         “3.- No podrá hacer uso de otros castigos que los que mortifiquen puramente el amor propio de las niñas, como sentarla por ejemplo en un lugar separado de las demás con un cartel en el pecho, en que se lea la falta que haya cometido u otros semejantes.
·         7.- La Directora no podrá singularizarse con ninguna de las concurrentes pues deberá tratar a todas por igual, usando así cierta muestra de benevolencia y aprecio a la que lo meresca por su buen comportamiento y afición al trabajo.
·         9.- La Directora será dotada con ocho reales de vellón al día pagados de los fondos municipales sin otra retribución ni poder ecsijir de las niñas ninguna clase de gratificación.
·         10.- En caso de que la Directora contraviniese a algunas de las reglas del presente reglamento será despedida para siempre.”


En relación con las alumnas:

·         “2.- Deberan presentarse vestidas con desensia, calzadas de pies y piernas, peinadas y aseadas en la cara y manos.
·         3.- No sera admitida qualquiera niña que padezca de alguna enfermedad cutanea y la que enfermase de esta dolencia no podrá concurrir hasta su completa curación.
·         5.- Es obligacion de las niñas el proveerse de todo lo necesario para su instrucción abonando ademas a la directora cuatro maravedís por semana para agua y limpieza. La que asi no lo hisiere será despedida para siempre.
·         6.- En las horas de instruccion guardarán perfecto silencioque tan solo podran alterar con el obgeto de hablar a la Directora.
·         Es de su obligacion el dedicarse con preferencia a cualquier labor que con objeto de beneficio publico pusiese a su cargo el Ayuntamiento.
·         9.- La que despues de castigada repetidas veces resulte incorregible, será despedida para siempre.”[1]







[1] Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda. Libro de Acuerdos. Año 1837. Signatura 4.825.
LA OBRA PÍA DEL PÓSITO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y “LA CASA PANERA”


Jesús VEGAZO PALACIOS


                                                                                   “En homenaje a los viejos espíritus que, a buen seguro, todavía pululan por sus ruinosas habitaciones”




De la Casa del Pósito de granos existen noticias y apuntes que nos han sido transmitidos a través de testimonios manuscritos del regidor ilustrado Juan Pedro Velázquez Gaztelu y de la obra del historiador Pedro Barbadillo Delgado, entre otros. No es finalidad de este breve artículo ni reincidir ni polemizar sobre lo que oficialmente se sabe y adquiere la categoría de certeza histórica, aunque no crean los lectores que no me he sentido tentado.

            Sucintamente nos centraremos en los albores del recién estrenado siglo XX, esbozando su singular historia en el emplazamiento que hoy ocupa en la Plaza de la Paz, del que sólo se levantan a duras penas sus cansadas y erosionadas fachadas a punto de ser devoradas cuales cíclopes por modernos locales comerciales.

            Ubicada en la entonces Plaza de Ysabel segunda, estaba formado un piso con capacidad superficial de 1.054 metros cuadrados, valorándose en el año 1910 en 2.000 pesetas. Era propiedad de la denominada Obra Pía del Pósito por donación que hicieron los duques de Medina Sidonia.

            Por aquellos años de principio de siglo, en el inmueble estaba instalado el Archivo Municipal y el de protocolos notariales. También existía una cocina económica para las épocas de calamidad de la clase obrera y habitaciones para las personas encargadas de su mantenimiento y conservación.

            La Casa Panera, como por entonces se la conocía, fue vendida con sus bienes muebles, no sin dificultades, mediante escritura de compraventa otorgada en Sanlúcar de Barrameda el día 29 de junio de 1934 ante el notario Francisco de la Iglesia Var. Intervino como vendedor el presidente de la Obra Pía del Pósito y alcalde de la ciudad Juan Fernández Criado y como comprador el comerciante sanluqueño J.V.M. casado con C.R.H. –me van a permitir la licencia de que omita el nombre y apellidos a fin de preservar en el anonimato la identidad de su comprador de quién sólo daremos sus iniciales-.

            Era el resultado final de la política de subasta pública de todos los bienes de los pósitos ordenada por la Jefatura del Servicio Central de Pósitos del Estado a través del Instituto de Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Pósitos de 25 de agosto de 1928.

            A la vista del voluminoso expediente, parece que no había sido nada fácil su enajenación: se había anunciado la quinta licitación del Pósito y sus bienes muebles el 2 de enero de 1933 por edictos del alcalde accidental, Salvador Peña González, cuya subasta se señaló para el día 1 de febrero de 1934, a las doce de la mañana.

            En el referido acto celebrado en el despacho de la Alcaldía ante la Comisión de Subastas, compuesta por el alcalde Manuel Ruiz Delgado, el conciliar Bienvenido Chamorro Merino, el depositario del establecimiento Francisco Gibaja Abela y el secretario del consistorio y de la Obra Pía del Pósito Rafael Otaolaurruchi y Gómez de Barreda, se presentó el comprador J.V.M. que, previa consignación del 10% del tipo, como depósito exigido para tomar parte en la subasta, ofreció por la finca 7.658 pesetas, 70 céntimos, y por los bienes que contenía, 783 pesetas, 30 céntimos.

            Al no haber nadie que mejorase su postura, le fue adjudicada con todos los enseres y servidumbres, sin perjuicio de la mejor postura que pudiera obtenerse en actos simultáneos y a reserva de la resolución definitiva de la Jefatura del Servicio de Pósitos.

            El Intendente de Pósitos aprobó la subasta elevando a definitiva la adjudicación provisional acordada. Se estableció como condición final que el comprador “se conformará con los títulos que el Pósito posea, con la cabida efectiva de los inmuebles y con el estado en que ésos se encuentren”.[1]


Este artículo apareció publicado en el periódico local Sanlúcar Información, sección Historia, Entre legajos, del 23 al 29 de enero de 1999, año VI, número 272, página 22. Depósito Legal, CA-413/95.



[1] Archivo Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda. Finca 8.674, libro 282, tomo 513, pp. 46 y siguientes.

viernes, 23 de diciembre de 2016



                          EL DESAFÍO SECESIONISTA CATALÁN: LA HISTORIA INTERMINABLE 

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Jesús VEGAZO PALACIOS


   El nacionalismo no puede considerarse una filosofía política con un entramado intelectual coherente sino un sentimiento irracional de pertenencia a una misma comunidad de individuos con quien comparte los mismos vínculos de raza o etnia, el mismo territorio, la misma lengua, la misma religión y la misma cultura y tradiciones. Se enraíza con los movimientos revolucionarios del siglo XIX que desembocarán en los procesos de unificación territorial de la Confederación Germánica (II Reich) y de los estados italianos (Italia). Pero el Volkstum ("Estado del pueblo) del Johann Gottfried Herder o la teoría del espacio vital ("Lebensraum") del geógrafo alemán Fiedrich Ratzel consolida un pensamiento impulsivo que nace de las vísceras de aquellos elegidos para abanderar la construcción de un Estado para un pueblo que ansía la libertad-democracia y el reconocimiento de sus derechos históricos.    
   
    La Generalitat de Cataluña está en esa diatriba, utilizando el subterfugio del mal denominado "derecho a decidir".  El nacionalismo catalán apela a la democracia de las urnas (referendum) para intentar dinamitar el Estado de Derecho y subvertir el orden establecido a través de la aprobación de leyes de transitoriedad hacia un nuevo marco jurídico estrictamente catalán. Se apropia de competencias exclusivas del Estado y busca la confrontación permanente con el Gobierno Central, desoyendo las sentencias del Tribunal Constitucional. El objetivo final es la promulgación de una Constitución Catalana que vertebre los derechos y obligaciones de los nuevos ciudadanos de la República de Cataluña. Pero, este nacionalismo disgregador, centrífugo olvida que casi cuatro millones de catalanes no comulgan o comparten este pensamiento único nacionalista sino que plantean, a través de otros partidos políticos, fórmulas que permitan superar la crisis económica e institucional que vive Cataluña en estos momentos de zozobra.

    Carles Puigdemont ha desprestigiado el cargo de President porque únicamente representa a los votantes secesionistas. Convergencia i Unió, aquel partido nacionalista moderado que aglutinaba a la burguesía catalana, que colaboraba en Madrid aprobando  los Presupuestos Generales del Estado y Leyes Orgánicas de gran trascendencia para España y en el que presidía el famoso seny o sentido de la responsabilidad forma parte del pasado. Acosado por la corrupción y por los escándalos financieros de la familia Pujol (el famoso 3% de comisión de la obra pública), Convergencia se ha diluido en ese maremagnum viscoso denominado Junts pel Sí, que agrupa a Esquerra Republicana de Cataluña, al Partido Democráta de Cataluña y asociaciones independentistas como Omnium Cultural, la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) o la Asamblea Nacional Catalana. La CUP, un partido político marxista-leninista, anticapitalista, antisistema y antieuropeísta, pone la guinda a este pastel. 

   También tienen una enorme responsabilidad el PSOE de Rodríguez Zapatero y el PP de Rajoy en la desafección de casi dos millones de catalanes que ya no se sienten españoles. No han hecho pedagogía política en Cataluña ni se ha dado un relato diferente al discurso oficial de la Generalitat. Que duda cabe que la crisis económica del 2007 ha sido utilizada por los nacionalistas para minar las relaciones con Madrid bajo el lema "España, nos roba". La propaganda, la manipulación de TV3 al servicio de la causa nacional y el férreo control de la educación han hecho el resto. Parece evidente que hay que articular un nuevo marco de financiación para las comunidades autónomas, ya que estas prestan los servicios básicos a los ciudadanos y son las garantes del Estado del Bienestar. Pero no es menos cierto que, aprovechando la coyuntura de la crisis, el nacionalismo catalán en su conjunto se ha radicalizado y ha buscado un enemigo propicio común, responsable de sus desgracias. La apelación al agravio comparativo y al victimismo son argumentos recurrentes y muy manidos. 

    El ideario nacional catalán recurre a falsos mitos que apuntalen la realidad de la nación catalana y denuncia la opresión del Estado español, que no España, buscando justificaciones históricas como el Corpus de Sangre (1640) y la guerra dels Segadors contra Felipe IV, siendo presidente de la Generalitat Pau Claris o la Guerra de Sucesión Española (1701-1714) y los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, tras caer la Barcelona del alcalde Rafael Casanova.

   Pero al margen de estas consideraciones históricas, el desprestigio que sufre la Generalitat, antiguamente Deputació del General de Catalunya (1359), al gobernar para los afines, está llevando a Cataluña a un callejón sin salida. El derecho a decidir apelando a la democracia participativa es el ardid empleado hasta el paroxismo por los gobernantes catalanes. No reconocen la soberanía nacional como principio de legitimidad que emana del libre consentimiento entre gobernantes y gobernados a través del derecho al voto. A nivel exterior, el nacionalismo catalán no ha conseguido sensibilizar a la comunidad internacional que ve el asunto como un problema interno estrictamente español. Y eso que han dilapidado miles de millones de euros en abrir embajadas catalanas por todo el mundo.

   Derecho a decidir como un ejercicio de libertad y democracia. Nadie puede condenar y censurar el libre derecho de depositar una papeleta en una urna. Aparentemente el argumento es impecable. Pero, ¿qué ocurre con las leyes, con el marco jurídico constitucional que confiere esa competencia exclusivamente al Gobierno Central? ¿Qué credibilidad puede tener estos políticos si se saltan las leyes cuando les apetece o cuando las sentencias van en contra de sus intereses secesionistas? ¿Acaso son de fiar? ¿Totalitarismo ideológico? O piensas como ellos o estás fuera del sistema. 

   Imaginemos que los ciudadanos de la comarca del Alto Ampurdán deciden de forma democrática, ejerciendo su derecho a decidir, declararse independiente y no reconocer la autoridad y las leyes de la Generalitat de Cataluña, al sentirse agraviados. ¿Qué ocurriría? Imaginemos un barrio de Barcelona que, pagando más impuestos que otras zonas de la ciudad, reciben peores servicios municipales. Sus habitantes votan democráticamente y deciden libremente no pagar más tributos y declararse autónomo en la gestión de sus recursos. O un edificio cuyos propietarios deciden voluntaria y libremente mediante el derecho a decidir no pagar más el IBI y otros impuestos municipales al consistorio. De locura.

   Cuando no se respeta el marco normativo, las leyes fundamentales aprobadas por la mayoría de los ciudadanos, cuando se intenta imponer el pensamiento único como fuente de legitimidad, cuando se retuerce el significado de conceptos como democracia, libertad, igualdad, derechos fundamentales del ciudadano, etc, se está poniendo los peligrosos cimientos de una entidad jurídico-política totalitaria. 

   Confiemos en que se imponga el sentido común y que todos nuestros políticos tengan altura de miras. De lo contrario será imposible salir de este bucle agotador.
      

SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y EL TRÁFICO AMERICANO DE ESCLAVOS NEGROS (SIGLOS XVI Y XVII): UNA CUESTIÓN SILENCIADA


Jesús VEGAZO PALACIOS



           

El lucrativo negocio de la trata de esclavos africanos ha sido una etapa sombría de la historia sanluqueña, denostada por su inmoralidad. Hasta el momento, los estudios historiográficos se han centrado en exaltar el dorado papel de Sanlúcar de Barrameda en las expediciones atlánticas al Novus Orbis, la pujante economía señorial de la Casa Ducal de Medina Sidonia o el progresivo asentamiento de comunidades mercantiles flamencas, bretonas o inglesas, aprovechando el dinamismo económico de la villa durante los siglos XVI y XVII. Pero la oscuridad que rodea al sórdido mundo de la esclavitud precisa aportaciones a la cuestión, cuyo punto de arranque lo sigue constituyendo la obra del historiador Antonio Moreno Ollero, quien ha podido cuantificar el número de esclavos residentes esta ciudad.[1]

  Antepuerto de Sevilla, jugó un trascendente papel en el execrable comercio negrero durante los siglos XVI y XVII, formando parte de la red puertos europeos dedicados a esta actividad como Lisboa, la misma Sevilla, Cádiz, Le Havre y Nantes. Durante algunos días, negros encadenados y con bozales, encapsulados en bodegas de barcos negreros esperaban en las proximidades del muelle de Barrameda para ser reembarcados en otros navíos o ser subastados en Sanlúcar. Procedían de la isla de Cabo Verde, Guinea, Santo Tomé o Angola para trasladarlos a los puertos del virreinato de Nueva España (Veracruz) o a la Costa de Tierra Firme. Aprovisionaban de mano de obra esclava a la isla de La Española y a Cuba. Filibotes autorizados sin flota zarpaban de Sanlúcar de Barrameda a las costas de África para desde allí “navegar esclavos a las Indias”. En principio, la Corona española concedía licencias para esta trata pero a finales del siglo XVI se establecieron asientos[2] a compañías mercantiles privadas o tratantes negreros de nacionalidad portuguesa, que negociaban con factores sanluqueños cuando desembarcaban la carga desde sus factorías negreras de Angola o Mozambique. En cualquier caso, la expedición de estas licencias de autorización debía contar con la firma del administrador y caballero veinticuatro de Sevilla,  Hernando de Porras, quien las vendía a precio inferior a 30 ducados.[3]



Sevilla fue epicentro de distribución, comercialización y venta de esclavos a nivel nacional e internacional. El Consejo de Indias estaba encargado de la organización y administración de los asientos de negros por parte del Estado, auxiliado por el Consejo de Hacienda, instancia gubernamental responsable de aprobar las finanzas y llevar las cuentas. Los asentistas pasaban obligatoriamente por el puerto de Sanlúcar desde Sevilla, puerta abierta a las Indias occidentales o tierras americanas. Las primeras noticias datan del 10 de septiembre de 1516 cuando los frailes Alonso de Santo Domingo y Bernardino de Coria envían una carta al Gran Cardenal de España, Francisco Jiménez de Cisneros en estos términos:

“La una era porque entre las cédulas de nuestros negocios venía una dirigida a los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, en que les mandaba que a las Indias no consintiessen passar esclavos, y hallóse que había mas de dos meses que algunos pocos serían hasta quince mas o menos, estaban embarcados en los navíos que estaban surtos en San Lucar y rio de aquella cibdad.”[4]


            La antigua Universidad de cargadores a Indias de Sevilla gozaba de cierto monopolio sobre exportación de esclavos a Indias (1572). Existe constancia de la partida de Sanlúcar de Barrameda de un buque negrero:

“Partióse luego el criado con instruccion de seguirme hasta Sto. Domingo. […] Llegado que fue a San Lucar supo como habia embarcado 15 dias había en una carabela de negros que allí vinieron, y que le fletamos aquellos caballeros y yo hasta la Isla de la Palma, y más porque no tenía mas licencia de pasar adelante […].[5]

La ausencia de los protocolos notariales de Sanlúcar de Barrameda de los siglos XVI y XVII como fuente primaria directa representa un serio obstáculo a la hora de profundizar en los mecanismos de adquisición de mano de obra esclava: codicilos, testamentos, inventarios de bienes, deudas, finiquitos, contratos de aprendizaje, dotes, ahorrías, etc., hubieran aportado información concreta y variada sobre estas transacciones. Tomaremos como modelo lo que ocurría en la vecina Jerez de la Frontera, modus operandi  muy parecido al de nuestra villa portuaria. La compraventa de esclavos africanos constituía un acto jurídico realizado ante el escribano público, que otorgaba escritura signada, instrumento que legitimaba la posesión del esclavo a favor del comprador.[6]  Se podía entregar las cantidades acordadas al contado o aplazado, en efectivo o en especie. El valor de una esclava negra a mediados del siglo XVI oscilaba entre los 15.750 y los 10.880 maravedís[7] (equivalentes a 320 reales), según edad y estado físico. También podían comprarse lotes formados por madre e hija, esta última normalmente lactante. Las ventas, en ocasiones, no las realizaba el amo de forma directa sino a través de corredores de esclavos a comisión o de amigos del propietario. En estas ventas, el vendedor estaba obligado a certificar que el esclavo carecía de enfermedades, defectos o taras, lo que se indicaba de manera expresa en el contrato de venta. Para evitar engaños, en el acto de compraventa, el esclavo comparecía desnudo y se le entregaba al comprador durante un tiempo. Comprobado el buen estado de salud de la mercancía, procedían a formalizar el contrato.[8] La cotización media de un esclavo con defectos rondaba en el primer tercio del siglo XVI en el área de Jerez y Sanlúcar los 8.000 maravedís o incluso menos.

Al concluir la compraventa del esclavo, como en cualquier transacción comercial, había que satisfacer unos derechos en concepto de alcabala (5%), que eran abonados por el comprador, aunque podía acordarse pagar a medias entre las dos partes comparecientes en el contrato. Llegados a este punto, referir que antes de la pérdida del señorío (1645), la aduana ducal de los Medina Sidonia recaudaba alcabalas por el desembarco de esclavos africanos en Sanlúcar. Ingresos cuantiosos que superaban los percibidos por ropa importada, por cuartos, pipas y aguardiente o por barcos de navío y bajeles.

Para conocer el rendimiento fiscal  de la alcabala derivada de este tráfico de ébano, obsérvese la siguiente tabla[9]:


AÑO


ALCABALA ADUANA SANLÚCAR (5%)
1640
86.168 maravedís
1641
66.548 maravedís
1642
112.670 maravedís
1643
23.634 maravedís
1644
 21.904 maravedís

Si extrapolamos estos datos para conocer el valor real de los esclavos introducidos por el puerto de Sanlúcar, comprobaremos que este negocio rentaba importantes sumas de dinero:
  

AÑO


HIPOTÉTICO VALOR TOTAL ESCLAVOS SANLÚCAR
1640
1.723.360 maravedís
1641
1.330.960 maravedís
1642
2.253.400 maravedís
1643
472.680 maravedís
1644
 438.080 maravedís

De aquí que, si se reconoce como valor medio de venta de un/a esclavo/a 13.315 maravedís, podemos establecer una aproximación del número de esclavos que transitaron por Sanlúcar durante esos años centrales del siglo XVII:




AÑO


NÚMERO TOTAL DE ESCLAV@S
1640
129
1641
100
1642
169
1643
35
1644
 33

Los esclavos de la casa ducal de Medina Sidonia alcanzaron la cifra de 248, sumando los que estaban en Niebla y otras localidades. En 1507, el duque don Juan de Guzmán tenía 28 esclavos y 24 esclavas que trabajan al servicio de su casa.[10]


            Así, negreros sanluqueños, foráneos residentes y compradores de mano de obra esclava del siglo XVI fueron el vecino Antón Caballero (1519-1520), propietario de 7 esclavos negros de las costas de Angola. Llegó a tener 17 esclavos; el vizcaíno Sancho de Arteaga (1526), representante en Sanlúcar de Barrameda del famoso tratante negrero Juan Fernández de Castro; el sanluqueño Pedro Serrano[11] (1527), quien solicitó a la Casa de Contratación licencia para transportar 25 esclavos negros a la isla de La Española. Fue cónsul de la comunidad inglesa en Sanlúcar y frecuentaba el mercado esclavista de Sevilla; Pedro Márquez[12] (1545-1547), de origen flamenco, maestro de nao, factor y comerciante negrero sanluqueño, quien entabló pleito judicial contra Juan de Villalobos, fiscal del Consejo de Indias, sobre la concesión de licencia para transportar y vender 8 esclavos negros en lugar de otros que murieron ahogados en alta mar. Previamente había llevado 12 esclavos negros y negras al cabo de Honduras y puerto de Caballos en la nao “Santa María”. Traficaba en Nueva España con esclavos machos y hembras, minas y otras contrataciones y compañías; Francisco de Mesa[13] (1545), traficante negrero de Canarias, solicitó autorización para que de Portugal, islas de Cabo Verde o Guinea pudieran pasar esclavos negros capturados al puerto de Monte Christi en la isla de La Española, libres de derechos, obligándosele llevarlos en el plazo de un año al puerto de embarque de Sanlúcar de Barrameda, prohibiendo su venta en subasta pública durante 8 años. El mariscal Diego Caballero[14] (1550), vecino de Sevilla, obtuvo mediante Real Cédula licencia de la Casa de Contratación para enviar una nao anclada en Sanlúcar con destino a Nombre de Dios, haciendo escala previamente en la isla de Cabo Verde para cargar un número indeterminado de esclavos negros. Al igual que Diego Albo, sustituyendo a Alonso Hernández[15] (1532), vecino de Sanlúcar, para pasar a Indias dos esclavos. Beatriz Jaraba casada con Marcos Vela[16] (1597), vecinos sanluqueños habían comprado dos esclavos para viajar a Tierra Firme con una hija y cuatro criados. También el escribano público de Sanlúcar de Barrameda, Pedro Fernández era propietario de esclavos negros.


            En el siglo XVII, durante el reinado de Felipe III (1598-1621), 585 de los 2.463 barcos que zarparon de los puertos de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz o Lisboa eran negreros.[17] En 1622, 11 barcos negreros de Sanlúcar salieron del puerto de Luanda (Angola). En un solo día (22 de agosto) los negreros llevaron 23.048 esclavos capturados en el reino de Ndongo con destino a Brasil e Indias.[18] El 18 de mayo de 1638 llevaron 102 esclavos negros, mulatos y berberiscos con colleras a embarcar para Sanlúcar.

            En 1621 se aprobó la creación de una instancia llamada junta de negros, que abordaba la concesión de nuevos asientos, gozando el monarca de la facultad de intervenir cuando lo creyera conveniente. Estuvo en funcionamiento hasta 1640 y desempeñó un papel moderador aunque Felipe IV mantenía el control. La Casa de Contratación recibía el dinero de las licencias, contrataba juros sobre la renta de dichas licencias y se encargaba de revisa los barcos negreros que partían de Sanlúcar de Barrameda con rumbo a África. Registraba a los armadores y maestres para obtener la autorización de navegar con los esclavos adquiridos. En América, los derechos detraídos por la importación de negros ingresaban en las llamadas cajas o arcas de esclavos, que estaban bajo la supervisión de un funcionario de la Casa de Contratación.[19]


La escasez de mano de obra indígena en las encomiendas, minas y haciendas exigió un reordenamiento de la esclavitud en la América Española y, significativamente, en las Antillas al calor de los ingenios azucareros y los cultivos especulativos de plantación (tabaco, algodón, etc.).

A lo largo del siglo XVI, decretos, ordenanzas e instrucciones[20] soldaron el andamiaje jurídico de este polimórfico mundo de la esclavitud, que aglutinaba desde las relaciones sociales esclavo-señor, alimentación, castigos corporales, duración del trabajo hasta el tipo de labores, etc. Esclavos negros bozales de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla llegaban encadenados al puerto de Veracruz o a las islas Santo Domingo o  La Española, donde eran vendidos al mejor postor. Los nuevos amos o señores debían instruirlos en la religión católica para que pudieran ser bautizados en el término de un año de su residencia. Los dueños de las haciendas debían costear un sacerdote para que los esclavos oyeran misa, costearle ropas y alimentación. Tendrían que emplear a los varones en la agricultura y demás labores de haciendas de campo y no destinarlos a jornaleros o jornaleras; tampoco a oficios de vida sedentaria. Trabajarían de sol a sol, quedándoles dos horas para que las empleasen en el cultivo de la parte de terreno asignado a cada uno de los esclavos varones de 18 años. Los dueños no podían los dueños forzar a los menores ni a esclavas en estos trabajos ni mezclarse con los varones. En los días de fiesta de precepto, no se les podían obligar ni permitir que trabajasen los esclavos, después de oír misa y asistido a la explicación de la doctrina cristiana. Los amos debían procurar que los esclavos de sus haciendas no se juntasen con los de otras, con separación de sexos, ocupándose de diversiones simples y sencillas, presididas por los mismos dueños o mayordomos. Vigilantes, tendrían que evitar que se excedieran en la bebida, finalizando antes del toque de oraciones. Los esclavos de avanzada edad, enfermos o menores de ambos sexos debían ser alimentados por sus dueños, sin que éstos pudieran concederles la libertad. Eran ilícitos tratos íntimos entre sexos, fomentando sus amos matrimonios sin impedir que se casasen con esclavos de otros dueños. Debiendo los dueños de los esclavos sustentarlos, educarlos y emplearlos en trabajos útiles y proporcionados a sus fuerzas, edades y sexos, sin abandonar o desamparar a menores, viejos o enfermos, era obligado que los esclavos obedecieran y respetaran a sus dueños y mayordomos y venerarlos como a padres de familia. Si faltare a sus tareas o trabajos, podrían ser castigados por el dueño de la hacienda o por su mayordomo con prisión, grilletes, cadenas, mazas o cepos y con 25 azotes como máximo mediante instrumento suave, que no les causasen contusión grave o pérdida de sangre. Pero cuando los esclavos cometieran delitos graves contra sus amos, mujer e hijos, mayordomos u otras personas, el escarmiento debía ser ejemplar, dando parte a la Justicia y, en todos los casos, con presencia del Procurador Síndico, en calidad de protector de los esclavos. En cualquier caso, el amo del esclavo debía responder si el delito se hubiese cometida contra alguien ajeno a la hacienda. Según la gravedad, el esclavo delincuente sufriría una pena corporal dura. En el supuesto de que el dueño de los esclavos o el mayordomo de la hacienda no cumpliera con lo preceptuado en las instrucciones sobre educación de esclavos, alimentos, vestuario, moderación de trabajos y tareas, asistencia a las diversiones honestas, señalamiento de habitaciones y enfermería o que desamparase a menores, viejos o impedidos, por primera vez, incurriría en  multa de cien pesos; la segunda, 300 y la tercera, 600, distribuyéndose por terceras partes entre el denunciador, el juez y la caja de multas. Cuando fuera por exceso en las penas correccionales, causando a los esclavos contusión grave, pérdida de sangre o mutilación de miembro, además de sufrir las mismas multas pecuniarias, se procedería contra el dueño o el mayordomo criminalmente a instancia del Procurador Síndico, sustanciado la causa conforme a derecho. Cuando el esclavo quedase inhábil para ser vendido, sin volvérselo al dueño que se excedió en el castigo, debería contribuir el primero con la cuota diaria que señalase la justicia ordinaria para su manutención y vestuario por todo el tiempo de vida del esclavo. Los dueños de esclavos debían anualmente presentar lista firmada y jurada a la justicia de la ciudad o villa, en cuya jurisdicción se encontraran situadas sus haciendas, con los esclavos que tuvieran a su cargo, co distinción de sexo y edades para que tomara razón el escribano del ayuntamiento en un libro particular. En el caso de que el dueño faltase a este requerimiento, sería de su obligación justificar la ausencia del esclavo o esclavos por muerte natural, pues de lo contrario se procedería a formarle causa criminal a instancia del Procurador Síndico.

·         Extracto de las ordenanzas de 12 de octubre de 1528: Cuando los esclavos negros se ausentasen al monte, huidos del servicio de sus amos y señores, se les obligue a que vuelvan a dicho servicio dentro de 15 días y, si pasado este término fuesen traídos contra su voluntad, les sean dados 100 azotes y les echen una argolla de hierro que pese 20 libras, llevándola por el plazo de un año; por segunda vez huidos 20 días, les corten un pie; y por la tercera, estando ausentes 15 días, que muera por ello. Para los esclavos y esclavas bozales, el término de los 15 días se ampliaban a 50 días, salvo si no llevasen capitán ladino, con cuyo consejo hicieran el referido levantamiento. Si fueran apresados solos pasados los 50 días, se le dieran 100 azotes, y por la segunda y tercera vez, se ejecute en ellos la pena de muerte. Los mayordomos o ministros estancieros bajo cuya responsabilidad se encontrasen los esclavos, sean obligados a denunciar sus fugas al amo o a la justicia ordinaria del lugar más cercano dentro de 8 días después de pasados los 15 citados en párrafos anteriores so pena de pagar 4 pesos de oro cada vez que no lo hicieren. Todos los esclavos alzados debía volver con su amo en el plazo de 20 días después de que estas ordenanzas fueran pregonadas, pena de que se les cortare un pie; y si pasaren otros 20 días, caigan en pena de muerte en la horca. Ninguno de los citados negros debían traer armas ofensivas de hierro o palo en poblado ni yendo de camino con su señor o sin él, salvo si es oficial como carnicero, desollador de ganado o arriero, que pueden portar un cuchillo de un palmo para el ejercicio de su oficio y las herramientas para labrar, pena de perderlas y de pagar dos pesos de oro por la primera vez; y en su defecto se le dieran 100 azotes en el rollo; por la segunda vez, le echasen unos hierros de 20 libras cargados durante un año y le cortasen un pie y una mano. Ningún esclavo negro podía pasar sin licencia por escrito a otras haciendas o ingenios, so pena de 100 azotes la primera vez; por la segunda, 200 azotes que podrá ejecutarla el amo o mayordomo de la hacienda donde se hallara el esclavo, bajo sanción de un peso de oro. Los mercaderes que trajesen esclavos para vender, debían ser registrados por el escribano del Cabildo antes de sacarlos del navío; de lo contrario tendría que pagar una sanción de un peso de oro doblado. Los mercaderes que trajesen esclavos ladinos de Castilla, no podían desembarcarlos de los navíos hasta que no fueran visitados por los oidores, que comprobarían la documentación de embarque, historial delictivo o a quién se compraron. De no hacerlo, perderían la carga. Ningun tabernero podía vender vino a esclavos negros, salvo si estos presentaban licencia por escrito de su amo, bajo multa de 6 pesos de oro la primera vez, el doble la segunda y cien azotes la tercera. Cuando se congregaban cuatro esclavos negros, era obligado que el amo dispusiera de cepo y cadenas.


·         Extracto de las Ordenanzas de 1535, 1542 y 1545: Un esclavo bozal es aquel que hubiese menos de un año que pasó a la isla de Cabo Verde o Guinea, salvo si fuera ladino cuando de allí viniese. Alcanzarían la condición de ladino aquellos esclavos negros que hubieran residido más de un año en la isla. Ningún esclavo negro podía dar de comer a otro ni desherrarlo estando preso, so pena de amputación del pie derecho; si fuera español, le serían dados cien azotes, pagando el daño del esclavo a su señor. Ningún negro o negra podía albergar en su casa ni encubrir a otro negro o negra, so pena de doscientos azotes la primera vez; y por segunda vez, se le colocaría dos hierros a ambos pies. En el caso de ejecución de un esclavo negro por prófugo de la justicia, debía pagarse al amo 35 pesos de oro; pero si durante su huída cometió algún delito, se estableció que no procedía pagar indemnización alguna al amo. Las esclavas negras debían regresar a sus casas al tañer el Ave María, no pudiendo salir a vender hasta la campana del alba, so pena de cincuenta azotes atada a la aldabilla de la picota. Ningún negro o negra podía vender objetos manufacturados, excepto agua, piedra, leña y tierra. El oficio de mercader recaía exclusivamente en hombres libres. Para la venta de los menudos de vaca y carnero para la elaboración de longanizas, debían señalarse a cuatro negras especializadas en este oficio para ejercerlo únicamente en la puerta de la carnicería municipal. Cuarenta esclavas negras podían vender en las plazas públicas y en las calles desde el amanecer hasta el ocaso frutas, hortalizas y otros géneros, so pena de cien azotes públicamente y privación de ejercer el oficio. Estas ordenanzas fueron confirmadas por el Consejo de Indias en Aranda del Duero el 22 de septiembre de 1547.



[1] MORENO OLLERO, Antonio (1983): Sanlúcar de Barrameda a fines de la Edad Media. Diputación de Cádiz. El profesor Ollero calcula que entre 1514 y 1522 había asentados en la ciudad 420 esclavos, de los que en el año 1518 se convirtieron al cristianismo meditante bautizos en la iglesia de la O aproximadamente 114. Pero todo indica que esta cifra podía ser más elevada.
[2] Licencia o autorización real dada a una compañía comercial para abastecer de esclavos negros los territorios americanos españoles en régimen de monopolio, con un plazo de caducidad y un número limitado ya que la Monarquía española no podían conseguirlos directamente en África. A cambio recibía un porcentaje de las ganancias de la compañía (25%) y se cobraba al desembarcar a los esclavos en los puertos americanos.
[3] GARCÍA FUENTES, Lutgardo (2011): “El tráfico de negros hacia América”. Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías. Madrid. p.21.
[4] CORTÉS LÓPEZ, José Luis (1989): La esclavitud negra en la España peninsular del siglo XVI. Universidad de Salamanca.
[5] DIHE, t. XIII, lib. I, discenso XV.
[6] ABRIL FUERTES, José Mª et MINGORANCE RUIZ, José A. (2012): “Los esclavos en la documentación notarial de Jerez de la Frontera (1392-1550). HID 39, pp.9-37.
[7] Un real equivalía 34 maravedís, aproximadamente.
[8] Ibíd., p. 13.
[9] VEGAZO PALACIOS, Jesús (2014): Sanlúcar de Barrameda: encrucijada de cargadores, cosecheros y prestamistas (1750-1860). ASEHA. Imp. Santa Teresa. Sanlúcar de Barrameda. p. 232.
[10] Archivo Fundación Casa Medina Sidonia, Libro de Cuentas de 1513.
[11] Archivo General de Indias (AGI). Indiferente General. 421, L. 12, folio 172 v.
[12] AGI. Indiferente General, 1964, L.10, folios 180v-182v. 
[13] AGI. Audiencia de Santo Domingo, 868, L.2, folio 266.
[14] AGI. Indiferente General, 1964, L. 11, folios 386 v.-387.
[15] AGI. Indiferente General, 422, L.16, folio 68 R(1).
[16] AGI. Indiferente General, 2103, N. 85
[17] AUCKE P., Jacobs: Los movimientos migratorios entre Castilla e Hispanoamérica durante el reinado de Felipe III (1598-1621). Ed. Rodopi. Amsterdam, p. 123.
[18] NGOU-MVE, Nicolás: “Los africanos y la trata de esclavos en el África bantú en los siglos XVI y XVII”. Universidad Omar Bongo, Libreville, Gabón, p. 20.
[19] MARTÍNEZ MONTIEL, Luz María (2006): Afro América I. La ruta del esclavo. Universidad Nacional Autónoma de México, p.147.
[20] BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA: Papeles referentes a los esclavos negros en América. Manuscrito/8374. 1701-1800.